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TEPJF confirma amonestación contra Sheinbaum por no responder cuestionamientos del INE

TEPJF confirma amonestación contra Sheinbaum por no responder cuestionamientos del INE

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la amonestación pública que el INE impuso a Claudia Sheinbaum

El Tribunal Electoral confirmó la amonestación pública que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por su “actitud contumaz” para no cumplir con órdenes y requerimientos, principalmente al negarse a responder un cuestionario sobre su participación en el evento para promover la reforma eléctrica en el Monumento a la Revolución en periodo prohibido.

El proyecto de Felipe de la Mata Pizaña señalaba que Sheinbaum Pardo y Batres Guadarrama partían de una premisa equivocada porque los requerimientos del INE buscan obtener información con el objetivo de investigar y deslindar responsabilidades.

El INE impuso como medida de apremio una amonestación pública a Claudia Sheinbaum, que en este caso incluyó a su secretario de Gobierno, Martí Batres, porque se negaron a responder a los requerimientos que les hizo la autoridad electoral, en el que les pedía informar el motivo de su asistencia al evento, si formaron parte de la organización, quién lo organizó, de no ser organizadores, quién los invitó y si dentro del evento tuvieron una participación activa.

Sheinbaum y Batres alegaron que no hubo omisión, sino que simplemente respondieron que estaban en imposibilidad de responder, pues acusaron que con las preguntas que el INE les envió, violaban su derecho a la no autoincriminación y a su presunción de violencia.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado con los votos en contra de sus pares José Luis Vargas y Mónica Soto, consideró que la jefa de Gobierno y su secretario de Gobierno partían de una premisa equivocada, pues los requerimientos del INE buscan allegarse de información para poder investigar y deslindar responsabilidades.

El Tribunal Electoral confirmó la amonestación pública que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, por su actitud contumaz para no cumplir con órdenes y requerimientos, principalmente al negarse a responder un cuestionario sobre su participación en el evento para promover la reforma eléctrica en el Monumento a la Revolución en periodo prohibido.

El INE impuso como medida de apremio una amonestación pública a Claudia Sheinbaum, que en este caso incluyó a su secretario de Gobierno, Martí Batres, porque se negaron a responder a los requerimientos que les hizo la autoridad electoral, en el que les pedía informar el motivo de su asistencia al evento, si formaron parte de la organización, quién lo organizó, de no ser organizadores, quién los invitó y si dentro del evento tuvieron una participación activa.

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Sheinbaum y Batres alegaron que no hubo omisión, sino que simplemente respondieron que estaban en imposibilidad de responder, pues acusaron que con las preguntas que el INE les envió, violaban su derecho a la no autoincriminación y a su presunción de violencia.

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, aprobado con los votos en contra de sus pares José Luis Vargas y Mónica Soto, consideró que la jefa de Gobierno y su secretario de Gobierno partían de una premisa equivocada, pues los requerimientos del INE buscan allegarse de información para poder investigar y deslindar responsabilidades.

Al proyecto se opusieron los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto, quienes argumentaron que hubo una violación al debido proceso y que el INE no tiene la facultad de coaccionar a los implicados “para que respondieran lo que no pudo obtener por otros medios”.

Finalmente, el proyecto fue aprobado por los otros magistrados, quienes confirmaron que la conducta de Claudia Sheinbaum y su participación en el evento realizado en el Monumento a la Revolución debía se investigado por el INE y los requerimientos que hizo están amparados en sus facultades.

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CAB

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