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TEPJF ordena garantizar voto físico a los mexicanos en el extranjero

TEPJF ordena garantizar voto físico a los mexicanos en el extranjero

El TEPJF ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar la posibilidad del voto físico en consulados y embajadas de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) implementar la posibilidad de voto en consulados y embajadas de México para quienes residen en el extranjero.

Esto, luego de que en los pasados comicios del 6 de junio sólo contaron con las modalidades de votación postal y electrónica por internet.

Por una mayoría de seis votos a favor, los magistrados consideraron fundado el reclamo de tres mexicanos residentes en el extranjero que se inconformaron porque no se contempló la posibilidad de votar físicamente en las sedes diplomáticas del país para el proceso electoral 2020-2021.

Así, en adelante, el INE deberá garantizar a los mexicanos residentes en el extranjero en los siguientes procesos electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la ley reconoce para el ejercicio del voto.

“En consecuencia, con la oportunidad necesaria para que se pueda efectuar el voto personal en embajadas y consulados en el siguiente proceso electoral, al menos de manera piloto el INE debe valorar estudios y diagnósticos, crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario y suscribir convenios de colaboración”, dice el proyecto aprobado, y que estuvo a cargo de la magistrada Janine Otálora

Las magistradas y los magistrados a favor del proyecto consideraron, entre otras cuestiones, que la comunidad migrante es un grupo expuesto a la discriminación tanto del Estado de origen como del receptor, por lo que también solicitaron al INE realizar estudios y diagnósticos para identificar otras herramientas idóneas, a fin de maximizar el derecho al sufragio.

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En su resolución, el tribunal electoral recordó que en el reciente proceso electoral, el INE implementó sólo dos modalidades, la votación por correo y por vía electrónica, sin instalar módulo alguno en las sedes diplomáticas, con lo que incumplió su obligación de garantizar una de las tres vías previstas por la Ley y, por lo tanto, se actualiza la omisión referida por la parte impugnante.

Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada Janine Otálora destacó que, a partir de lo establecido en la Constitución y tratados internacionales, se deben adoptar medidas para hacer realidad los derechos político-electorales en condiciones de igualdad, lo que se cumple garantizando la existencia de mecanismos que materialicen la participación política que por derecho se reconoce a quienes radican en el extranjero, para lo cual es necesario reinterpretar los que ya existen a partir de las nuevas tecnologías disponibles considerando el contexto de la población mexicana residente en el extranjero.

Por su parte, el magistrado José Luis Vargas Valdez, que emitió un voto particular en contra del proyecto, argumentó que el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el INE podrá implementar tres tipos de metodología, lo que a la letra no implica una obligación.

“Quisiera recordar que el artículo 329 párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece un verbo y un término que es ‘podrá’ (…) es decir, ‘podrá’, más no la obligación ‘deberá’”, dijo el magistrado del TEPJF

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CAB

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