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¿Tienes un cargo o un retiro no reconocido? Tu banco te lo debe reembolsar, así dice la autoridad

¿Tienes un cargo o un retiro no reconocido? Tu banco te lo debe reembolsar, así dice la autoridad

La resolución de la SCJN entrará en vigor a partir del 14 de diciembre, por lo que los afectados de fraudes bancarios ya tienen cómo ampararse.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los cargos no reconocidos o retiros no autorizados por parte del titular deberán ser reembolsados por la institución bancaria que brinda el servicio.

La sentencia de la SCJN se encuentra publicada en la tesis del Semanario Judicial de la Federación la cual señala que el banco también debe de pagar intereses por el tiempo demorado en reparar el daño.

“La institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%”, se puede leer en publicación.

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Esta resolución se da luego de varias denuncias de cuentahabientes de diversos bancos, que probaron robos a sus cuentas y que no fueron reembolsados por las instituciones bancarias.

Los cargos no reconocidos, de acuerdo con la autoridad, es derivada de la falta de seguridad que la institución bancaria tiene con los datos de los usuarios o por la nula vigilancia en movimientos bancarios.

Asimismo, la Suprema Corte también aclaró que todo banco que se convierta en depositario o administre los bienes de los clientes, tiene el deber de cuidar el dinero que le entregan y debe conservarlo.

“Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al tarjetahabiente acreedor”, dice la tesis en el artículo 362 del código de comercio.

Y es que la Suprema Corte también aclaró que todo banco que se convierta en depositario o administre los bienes de los clientes, tiene el deber de cuidar el dinero que le entregan, asimismo debe conservarlo, y si llegara a faltar por un cargo no reconocido por el cliente, restituirlo; por lo anterior resultó procedente modificar el artículo 362 del código de comercio.

Importante es mencionar que esta resolución de la Corte ya fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y será obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre, cuando entre en vigor.

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NCv

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