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Tribunal da un revés a empresas que operan el sistema de fotomultas

Un tribunal consideró ilegal que compañías privadas manipulen y operen equipo de fotomultas a distancia, ya que no pueden asumir tareas propias de la autoridad; por lo que no podrán infraccionar en la CDMX

Empresas privadas de fotomultas recibieron un revés para ofrecer sus servicios a la Policía de la Ciudad de México. Esto después de que un tribunal colegiado resolvió, en definitiva, un amparo contra las fotomultas interpuesto por una ciudadana para que la medida no se le aplique en  la capital.

La determinación confirmó el fallo del juez Fernando Silva, quien había señalado que la prevención de accidentes y la protección de la vida son funciones que las autoridades locales deben garantizar, aunque para hacerlo no deben apoyarse en firmas que busquen lucro.

Los magistrados avalaron el criterio del juez respecto a que, si bien el gobierno local puede adquirir tecnología para realizar sus funciones, las empresas que se la provean no pueden incorporarse al sistema de seguridad pública vial.

Se argumentó que al otorgar a un particular una tarea propia de la autoridad, se violan derechos contenidos en los artículos 16 y 21 de la Constitución, sobre todo porque cada fotomulta ejecutada implica para dichas empresas una ganancia.

La sentencia detalla que no debe ser aplicado a la quejosa el sistema de fotomultas previsto en un contrato celebrado entre la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y Autotraffic que concluyó en diciembre de 2017, por lo que se considera ilegal que compañías privadas manipulen y operen equipo a distancia, por lo que no podrán infraccionar en la Ciudad de México.

La determinación señala que la prevención de accidentes, así como la protección de la vida y de la integridad personal, son fines de la seguridad pública vial y una función que las autoridades de la ciudad deben continuar garantizando, aunque para ello deban prescindir de la participación de empresas privadas bajo esquemas de lucro.

Dicha sentencia, respaldada por los magistrados federales, detalla que no debe ser aplicado a la quejosa, en el presente y en lo futuro, el Sistema Integral de Fotomultas, previsto en el contrato administrativo SSP/BE/S/312/2015, celebrado entre el Oficial Mayor de la SSP y la empresa Autotraffic. Cabe destacar que ese contrato concluyó en diciembre de 2017.

El juez argumentó que con esta acción del gobierno capitalino se violan derechos humanos contenidos en los artículos 16 y 21 de la Constitución por actualizar una desviación de poder, máxime que por cada fotomulta ejecutada las empresas obtienen una ganancia económica.

“La justicia de la unión ampara y protege a María de la Luz N en contra de la boleta de infracción y multa atribuido a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, así como su cobro atribuido a la Secretaría de Finanzas de la misma ciudad; y el contrato administrativo multianual abierto para el servicio de Subrogación de Servicios para imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, expone la sentencia.

Por su parte, el juez Silva aclaró que el amparo concedido no autoriza a la parte quejosa a cometer infracciones de tránsito y no impide a las autoridades de la ciudad ejercer sus facultades de vigilancia y cumplimiento de las disposiciones de tránsito.

“No se impide aplicar las sanciones que resulten procedentes por su incumplimiento o inobservancia, en el entendido de que dichas funciones no deberán apoyarse en la participación de empresas privadas que operen tales competencias o parte de ellas bajo esquemas de lucro”, señala.

Explica, además, que las autoridades capitalinas están facultadas para adquirir, de empresas privadas, equipos tecnológicos para realizar sus funciones públicas, pero no que las empresas privadas puedan incorporarse dentro del sistema de seguridad pública vial y de tránsito.

Con información de Juan Pablo Reyes

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