Tribunal electoral de CDMX ordena recuento de votos en Xochimilco

Tribunal electoral de CDMX ordena recuento de votos en Xochimilco

La decisión del Tribunal Electoral capitalino deberá cumplirse dentro de las 72 horas posteriores a la notificación que haga este órgano

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó el recuento de 37 casillas de la alcaldía Xochimilco, correspondientes a las elecciones del pasado 6 de junio, en la que resultó ganador José Carlos Acosta, abanderado de la coalición Morena y Partido del Trabajo (PT).

La mayoría del pleno del Tribunal pidió al Consejo Distrital 25, del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), realizar un nuevo escrutinio y cómputo.

El TECDMX consideró como fundada la omisión destacada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en una demanda relativa al escrutinio y cómputo de las casillas.

La decisión se fundamentó en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal Electoral locales, que deberá cumplirse dentro de las 72 horas posteriores a la notificación.

En el caso de la elección de Xochimilco la diferencia entre las candidaturas fue de mil 741 sufragios, con cuatro mil 987 votos nulos.

Gabriel Del Monte Rosales, de la coalición PRI-PAN-PRD, obtuvo 63 mil 623 votos (39.4%) y José Carlos Acosta Ruiz, 65 mil 364 (40.5%).

La fracción III del artículo 455 del Código señala que la autoridad electoral debe realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando “el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primer y segundo lugar en votación”.

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“Este Tribunal Electoral advirtió que la intención de la parte actora radicaba en evidenciar la omisión del citado Consejo Distrital de llegar a cabo de manera oficiosa un nuevo escrutinio y cómputo, por lo que de conformidad con el artículo 89 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México se determinó suplir las deficiencias y omisiones en la argumentación de los agravios”, destacó.

El TECDMX instruyó que, si al final del nuevo conteo, la diferencia entre el virtual ganador y el segundo lugar es igual o menor a 1% y existe la petición de alguno de los partidos políticos, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento total de las casillas.

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CAB

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