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Tribunal Electoral prohíbe uso de caricatura de AMLO con fines electorales

Tribunal Electoral prohíbe uso de caricatura de AMLO con fines electorales

La imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad

El Tribunal Electoral determinó sancionar a Morena por utilizar en su propaganda la caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador, porque “vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda”.

La Sala Superior confirmó, por mayoría de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Especializada.

El asunto tiene su origen en la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez, quien denunció el uso de la caricatura en una publicación de Morena en Twitter para apoyar los procesos electorales locales de 2022 en los que se renovaron seis gubernaturas.

La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido.

Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior y señaló que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura denunciada.

El Tribunal determinó que sí hay base constitucional y legal para sancionar la propaganda denunciada.

En la propaganda se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje de apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena.

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El tribunal concluyó que el uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad.

De acuerdo con el boletín con el que se dio a conocer este asunto, Morena utilizó la caricatura de AMLO para apoyar los pasados procesos electorales locales de 2022, en los que se renovaron seis gubernaturas. Por esto, además de prohibirse volver a utilizar la caricatura del presidente, Morena recibirá una sanción.

Con esto, se obtiene una ventaja indebida en detrimento de la formación de las preferencias electorales de la ciudadanía y de otros partidos políticos, ya que se trata de una infracción a las reglas constitucionales y legales que rigen la propaganda electoral de los partidos políticos, dice el boletín del Tribunal.

Asimismo, se señaló que la propaganda política-electoral está limitada para promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos políticos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público, a fin de obtener una ventaja indebida.

En la sesión se contó el voto en contra del magistrado José Luis Vargas y con las ausencias justificadas de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

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CAB

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