Search
Close this search box.

Tribunal ordena dejar sin efecto pago de ‘Don Neto’ a familia de ‘Kiki’ Camarena

Tribunal ordena dejar sin efecto pago de ‘Don Neto' a familia de ‘Kiki’ Camarena

Don Neto también fue condenado a pagar por concepto de gastos funerarios 9 mil 604 pesos, y por indemnización 800 mil 400 pesos

Un tribunal federal amparó a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo “Don Neto”, exfundador del Cártel de Guadalajara, contra la sentencia que le impuso pagar más de 20 millones de pesos a las familias de Enrique “Kiki” Camarena, agente de la DEA y el piloto Alfredo Zavala Avelar, asesinados en 1985.

En su resolución, dictada en un recurso de revisión tramitado por Fonseca Carrillo, el Tribunal Colegiado, con sede en el estado de Jalisco revocó una sentencia dictada el 29 de octubre de 2018 por el Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en la que se negó el amparo al capo contra el monto que se le ordenó pagar de manera mancomunada con Rafael Caro Quintero y Miguel Ángel Félix Gallardo “El Jefe de Jefes”.

En consecuencia, el Tribunal Unitario deberá ordenar al juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales de Jalisco que reponga el procedimiento para volver a analizar cuánto debe pagar “Don Neto” y a cuánto asciende la actualización de la multa.

En su demanda de amparo, Fonseca Carrillo argumentó que con el cambio de moneda, vigente a partir del 1 de enero de 1993, la reparación del daño ascendió a más de 20 millones de pesos, cuando sólo debía pagar 450 mil 50 pesos conforme a las leyes monetarias vigentes en 1985, año en el que ocurrieron los crímenes.

En consecuencia, los magistrados del Colegiado dieron la razón a Don Neto al considerar que se le aplicó de manera retroactiva la Ley General de Víctimas, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo, por lo que el monto a pagar debe ser cuantificado conforme a las leyes de 1985.

También podría interesarte: El narco Miguel Ángel Félix Gallardo mantendrá su condena de 40 años

El capo, quien es tío del extinto líder del cártel de Juárez, Amado Carrillo Fuentes, El Señor de Los Cielos, argumentó que, con el cambio en la unidad monetaria, a partir del 1 de enero de mil 1993, la reparación del daño se incrementó a más de 20 millones de pesos, cuando sólo debía pagar a las familias 450 mil 50 pesos.

Al igual que Félix Gallardo y Caro Quintero, Don Neto también fue condenado a pagar por concepto de gastos funerarios 9 mil 604 pesos, y por indemnización 800 mil 400 pesos.

Ahora, el Tribunal Colegiado destacó que el Segundo Tribunal Unitario modificó la resolución del juez. La resolución del Unitario, enfatizaron los magistrados, vulnera en perjuicio de Don Neto el derecho humano al debido proceso legal, en las vertientes de irretroactividad de la ley en perjuicio y exacta aplicación de la ley penal, toda vez que se actualizó el monto de la multa impuesta, aplicando retroactivamente la Ley General de Víctimas, así como las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal del Trabajo.

El Tribunal Colegiado puntualizó que el monto a pagar a las familias de las víctimas fue fijado en la sentencia de primera instancia emitida el 12 de diciembre de 1989, en la que el quejoso y sus coacusados fueron declarados penalmente responsables en la perpetración de diversos delitos. “…se insiste, en esa parte no fue modificada en las diversas resoluciones de apelación, ni en las ejecutorias de amparo directo, y la única circunstancia que varió entre esa fecha y la de la emisión de la última determinación de alzada fue el cambio en la unidad monetaria, a partir del 1 de enero de mil 193, lo que impide jurídicamente incrementarlo”, detalla la sentencia.

Ahora, el juez de Jalisco deberá analizar en qué términos fue impuesta la condena al pago de la reparación del daño, por su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de homicidio calificado, en perjuicio de Camarena Salazar y Zavala Avelar.

El juzgador lo tendrá que hacer conforme a la leyes vigentes en el momento de la comisión de los delitos de homicidio calificado de que se trata (7 y 8 de febrero de 1985), y que cuantifique debidamente el monto de dicha sanción pecuniaria, siguiendo los lineamientos de la sentencia del Colegiado.

Contenido relacionado:

Félix Gallardo impugna fallo por indemnización a familia de “Kiki” Camarena

CAB

Mas Noticias