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Uso de gas pimienta e inmovilizadores podrían ser legales en la CDMX

La propuesta señala que el uso de estos objetos, siempre que no provoquen la pérdida del conocimiento ni pongan en riesgo la vida podrán ser utilizados

Legisladores del Congreso de la Unión analizarán la posibilidad de legitimar que las mujeres puedan portar rociadores, espolvoreadores, gasificadores y armas electrónicas para su protección.

El grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México informaron que buscan regular el uso de gas lacrimógeno para que las mujeres puedan utilizarlo como una forma de defensa personal.

La iniciativa fue presentada por el diputado morenista Nazario Norberto Sánchez, quien plantea reformas al Código Penal local con la finalidad de incentivar la autoprotección de las mujeres.

El legislador señaló que ante el incremento en los casos de secuestro, asesinato y violencia contra las mujeres este tipo de artefactos se han convertido en algo esencial en la vida cotidiana de las féminas,

“La iniciativa que en este acto presento, tiene como objetivo principal que las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad de México puedan aportar y, en su caso, utilizar los envases de gas pimienta y los inmovilizadores eléctricos sin tener la preocupación de que están haciendo que va contra la ley”.

Los encargados de evaluar esta propuesta serán las comisiones de Administración y Procuración de Justicia y la comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, quienes analizarán si se despenaliza el uso de estos artefactos, ya que actualmente en la capital su utilización no cuenta con una regulación legal.

La propuesta que reforma el artículo 251 del Código Penal de la Ciudad, establece que no se consideran objetos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasicadores y dosicadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y siempre que no sean de capacidad superior a 150 gramos.

Asimismo, se señala que tampoco se consideran objetos o instrumentos prohibidos las armas electrónicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni imponga en riesgo la vida.

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