
La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal confirmó que el requisito será obligatorio desde este mes en todos los módulos de expedición.
En Veracruz comenzó a aplicarse una nueva disposición que impide que las personas registradas como deudoras alimentarias tramiten o renueven su licencia de conducir.
La medida se basa en lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y priorizar la protección de la infancia. Para acceder al trámite vehicular, ahora será indispensable presentar el certificado emitido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA).
Este documento, gratuito y disponible en la plataforma oficial https://rnoa.dif.gob.mx, se suma como un requisito adicional dentro del proceso administrativo. La SSP difundió en redes sociales que ningún trámite podrá completarse sin este certificado, por lo que exhortó a la población a tomarlo en cuenta.
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La disposición ha generado reacciones encontradas. Algunos ciudadanos celebran la medida como un mecanismo efectivo para presionar a quienes han evadido su responsabilidad con sus hijos, argumentando que el Estado debe utilizar todos los recursos necesarios para garantizar su bienestar.
Sin embargo, también surgieron críticas. Entre los señalamientos más frecuentes se advierte que la condición de deudor alimentario no está relacionada con la capacidad para conducir, por lo que algunos consideran la regla como una sanción desproporcionada. Otros usuarios manifestaron preocupación de que el nuevo requisito pueda derivar en retrasos o prácticas indebidas en los módulos de atención.
El gobierno estatal, encabezado por Rocío Nahle García, ha defendido la medida como parte de una estrategia más amplia para asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean prioridad absoluta en cualquier trámite oficial, reforzando la obligación de quienes deben cumplir con pensiones alimenticias.







