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SCJN aplaza al jueves la resolución sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

septiembre 6, 2022
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Zaldívar se pronunció sobre el paradigma de si la Suprema Corte está facultada para invalidar la prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reanudó este martes el debate sobre la prisión preventiva oficiosa.

Al iniciar la sesión, la ministra Margarita Ríos-Farjat se pronunció contra la prisión preventiva oficiosa y su uso generalizado al ser empleada como un instrumento engañoso para medir el éxito de una política pública de seguridad o de procuración de justicia.

Defendió que la medida cautelar, mal empleada, genera afectaciones a la libertad personal.

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Sin embargo, adelantó que no votará a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar porque invalidando la figura la Suprema Corte afectaría las atribuciones del Constituyente Permanente.

En su turno, el ministro Javier Laynez enfatizó en si la Suprema Corte tiene competencia y está facultada para llevar a cabo la revisión de una ley constitucional.

Yo creo que esta reflexión sobre las funciones de un tribunal constitucional es una reflexión que tenemos pendiente o que aún está pendiente”, refirió.

También podría interesarte: Se levanta hasta mañana sesión de la SCJN sobre permanencia de Prisión Preventiva Oficiosa

Consideró que el proyecto presentado sobre la prisión preventiva oficiosa “no es adecuado ni suficiente” para tomar una decisión contundente a favor.

Por su parte, el ministro Alfredo Ortiz Mena definió la prisión preventiva oficiosa como “irreconciliable con los derechos humanos“, pero refirió disentir con las razones del proyecto.

Coincido con la con la conclusión central del proyecto: procede inaplicar su contenido, sin embargo me aparto de sus consideraciones”, expuso.

Criticó que con la medida cautelar los jueces actúan de manera autómata al simplemente dar fe de la acusación penal contra el individuo, omitiendo si en realidad se requiere su encarcelamiento cuando no se le ha dictado culpable.

La figura de la prisión preventiva oficiosa está en una tensión tan extrema con el ideario de la Constitución, que no se encuentro cómo podríamos darle una interpretación capaz de armonizar con el resto de los derechos humanos que ella protege.”, aseveró

La ministra Norma Lucía Piña también cuestionó la competencia de la Suprema Corte para declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.

Creo que lo que debemos preguntarnos es qué estamos entendiendo por Constitución.”, dijo

Piña Hernández refirió que la prisión preventiva no está prohibida en el orden jurídico ni es por sí misma contraria al parámetro constitucional sino que su imposición al ser oficiosa contraviene los principios y derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional.

Es incorrecto aseverar que si se llegara a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa ello implicaría degarantizar la seguridad pública y cumplir la legítima demanda ciudadana de vivir en paz así como de castigar a los delincuentes con la firmeza que establece la ley. Nada más alejado de la realidad”, sostuvo.

Argumentó que la prisión preventiva no se eliminará como medida cautelar sino solo en su modalidad oficiosa, porque esta no garantiza la presunción de inocencia ni cumple con la garantía de audiencia, sino que se trata de una “pena anticipada”.

La ministra adelantó que está a favor del proyecto, pero que podría ejercer un voto concurrente.

Al finalizar la ronda de participaciones el ministro presidente Arturo Zaldívar se pronunció sobre el paradigma de si la Suprema Corte está facultada para invalidar la prisión preventiva oficiosa.

Sentenció que el tema central del proyecto son los derechos humanos, que “son Constitución”.

No estamos en una situación que estemos usurpando funciones, porque el Artículo 1ro también es Constitución. Esta es una labor interpretativa, no es una labor constituyente”, sentenció.

Expuso que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con el régimen de derechos humanos de la Constitución, además de que viola el principio de presunción de inocencia.

Lo lógico es que una persona no esté en prisión hasta que haya una sentencia definitiva que establezca su culpabilidad”, mencionó.

Criticó que la única razón para la prisión preventiva oficiosa es que exista riesgo de fuga y/o se ponga en riesgo el proceso, por lo que de desaparecer solo faltará que las fiscalías y juzgadores hagan su trabajo adecuado. Finalmente se dijo a favor del proyecto del ministro Luis María Aguilar.

Tras la participación de cinco ministros, incluyendo el ministro presidente Arturo Zaldívar, la votación sobre el proyecto del ministro Luis María Aguilar se aplazó para el jueves.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reinició la tarde de este martes el debate sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, establecida en el artículo 19 de la Constitución, planteada por el ministro Luis María Aguilar Morales, en un proyecto de sentencia derivado de las impugnaciones a esta figura realizadas por la CNDH y senadores de oposición, en 2019.

En sesión realizada ayer, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá, se pronunciaron en contra de la inaplicación forzosa de la polémica medida cautelar, al argumentar que no corresponde al máximo tribunal redactar o reformar la Carta Magna.

Contenido relacionado:

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CAB

Etiquetas: prisión preventivaSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

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