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Al eliminar prisión preventiva se cometería “fraude” a la Constitución: SSPC

Al eliminar prisión preventiva se cometería “fraude” a la Constitución: SSPC

Al invalidarse el artículo 167, se estaría “declarando de facto, la inconstitucionalidad de la figura a nivel constitucional”

En caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide este jueves la prisión preventiva oficiosa, “se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, advirtió el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Ricardo Mejía Berdeja.

Durante la mañanera en Palacio Nacional, el funcionario federal explicó que el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales busca “inaplicar” el artículo 19 constitucional para así invalidar la prisión preventiva.

No obstante, aclaró, la Corte no puede reformar, derogar o modificar un artículo de la Constitución, pues sólo el Poder Constituyente lo puede hacer.

“Si se determina invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo del código de procedimientos, por la vía de los hechos, se estaría restringiendo la Constitución, porque este artículo deriva de la constitución”, sostuvo.

De acuerdo con Mejía Berdeja, hay preocupación de que si ben se busque mantener el artículo 19 constitucional, se pretenda “bajo el concepto, de ‘interpretación conforme’ o ‘inaplicar un artículo de una ley’” el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

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Lo anterior, porque dicho artículo, regulatorio del artículo 19 constitucional, que establece la prisión preventiva oficiosa, lo reproduce literalmente excepto por una palabra.

Así, al invalidarse el artículo 167, se estaría “declarando de facto, la inconstitucionalidad de la figura a nivel constitucional”.

“En el momento en que se busque invalidar el artículo 167 del CNPP, se estaría invalidando el 19 constitucional; es decir, se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”, afirmo.

En el salón Tesorería de Palacio Nacional, Mejía Berdeja afirmó que pretender alterar la eficacia de la Constitución, a través de la invalidación de una ley, “sería una mutación constitucional”.

“Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de interpretación y anular un articulo constitucional. En consecuencia, para nosotros es fundamental que se mantenga no solamente el articulo 19 constitucional, sino el articulo 167 que hace efectiva la vigencia de ese articulo constitucional”, dijo.

“En el momento se busque invalidar el articulo 167 del Código se estaría invalidando el 19 constitucional. Es decir se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás”.

Al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador respaldó a Mejía Berdeja, y aclaró que los ministros de la SCJN no tienen la facultad para modificar la Constitución.

Lo que se presume que podrían reformar una ley del CPP, que es similar a lo que establece la Constitución, eso sería una chinada y los ministros no están para eso”, dijo.

Por ello recomendó que si hay inconformidad con la prisión preventiva oficiosa, se debería impulsar la reforma constitucional.

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CAB

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