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Amparan a hombre para casarse con dos o más parejas en Puebla

Amparan a sujeto para casarse con dos o más parejas en Puebla

Un juez federal de Puebla amparó a un hombre para que las autoridades estatales le permitan casarse o ejercer el concubinato con dos a más personas

Un hombre que busca casarse con dos mujeres obtuvo un amparo por parte de un juez de distrito con sede en San Andrés Cholula, Puebla.

Se trata del primer caso de una persona poliamorosa que emprende un proceso judicial para poder formar una “familia plural”.

Las relaciones poliamorosas no están reconocidas de manera legal en el país, a pesar de que la comunidad LGBTTTQIA+ busca que esta práctica sea despenalizada.

En su demanda el ciudadano cuestionó la definición de matrimonio y concubinato que se encuentran en el Código Civil del estado de Puebla, pues hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas.

El amparo otorgado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado Otorgado, responde a una promoción legal presentada por el quejoso de manera electrónica el 22 de diciembre de 2020. La demanda fue admitida a trámite el día 23 del mismo mes.

El quejoso impugna los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.

En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos.

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Por tanto, reconoce el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.

Señala por tanto que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable”, señala

Por tanto concluye que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. El amparo está fechado como 21 de mayo de 2021, en San Andrés Cholula, Puebla.

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CAB

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