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CDMX aprueba que delitos sexuales contra menores no prescriban

CDMX aprueban que delitos sexuales contra menores no prescriban

La reforma al Código Penal Federal busca, por ejemplo, que cuando los delitos sean cometidos por sacerdotes, las penas sean del doble

El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al Código Penal local en la que que establece que los delitos de violación y violación equiparada cometidos contra menores ya no serán prescriptibles; es decir, que no tendrán fecha de vencimiento para denunciar.

Asimismo, se modificó el plazo para su prescripción de los delitos perpetrados contra menores como el estupro, incesto, abuso sexual, acoso sexual, entre otros; ahora empezará a correr hasta que la víctima haya cumplido los 30 años, y no 18 años de edad, como estaba establecido.

Mientras que la reforma presentada por la diputada Leticia Estrada, también fue aprobada, que es una reserva al Artículo 111 y 181 bis, y establece que el delito de pederastia no prescribe.

También se reformó el artículo 181 bis del dictamen, el cual precisa el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 12 años; de 4 a 9 años de prisión para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.

En la misma se considera como agravante el hecho de que un servidor público encubra alguno de estos delitos, por lo que se estipula la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión, hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito.

También, las sanciones aumentarán al doble cuando la persona responsable tuviera para con la víctima alguna de las siguientes relaciones: patria potestad, guarda o custodia, ascendientes o descendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta en cuarto grado, tutores o curadores.

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Lo mismo cuando ejerza una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, quien se valga de la función pública para cometer el delito o habite en el mismo domicilio de la víctima.

Igualmente, cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral contra la víctima y quien esté ligado a la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.

La reforma al Código Penal Federal busca que los delitos sexuales cometidos en contra de niños y adolescentes no prescriban; y que cuando los delitos sean cometidos por sacerdotes, ministros de cultos religiosos o funcionarios públicos, las penas sean del doble.

También evitará que no prescriban los delitos de distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, lenocinio, pederastia turismo sexual infantil, así como el acoso sexual y la violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes.

El dictamen sostiene que la persecución de este tipo de ilícitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, pues con ello se erradica su impunidad; y especifica que es obligación de la actual legislatura homologar el marco jurídico interno para adecuarlo a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

La reforma entrará en vigor un día después de que sea publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

La minuta se envió a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que corresponden.

Durante 2015 se registraron un total de 11,894 casos de abuso sexual; en 2016 fueron identificados 14,975; en el siguiente año se registraron un total de 15,826; en 2018 se contabilizaron 18,808 y para el cierre de 2019 se acumularon 21,407 casos, según estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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CAB

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