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Corte de Estados Unidos aplaza la suspensión del Título 42

Título 42 en Estados unidos

La Corte Suprema de EU aplazó la suspensión del Título 42 que permite expulsar a la mayoría de los migrantes argumentando motivos sanitarios

La Corte Suprema de Estados Unidos aplazó la suspensión del Título 42, orden de la era de Donald Trump que permite expulsar a la mayoría de los migrantes que llegan por la frontera con México argumentando motivos sanitarios.

El presidente de la Corte Suprema, John Roberts, ordenó poner en pausa la decisión de una corte inferior que ordenaba poner fin a la medida a partir del 21 de diciembre de 2022. Ello luego de la demanda interpuesta por 19 de los Estados.

Discusión sobre el tema

Los gobiernos de esos estados habían argumentado que el levantamiento del Título 42 iba a provocar “un daño masivo e irreparable a los estados, en particular a los que soportan las consecuencias de la migración irregular”.

El Fiscal General de Arizona, Mark Brnovich, había advertido que sería imprudente eliminar la medida del ex presidente Trump.

“Deshacerse del Título 42 pondrá en peligro de manera imprudente e innecesaria a más estadounidenses y migrantes; al exacerbar la catástrofe que está ocurriendo en nuestra frontera sur. Se estima que los cruces ilegales aumentarán de 7 mil por día a 18 mil”, alertó.

¿Qué es el Título 42 que limita la entrada de migrantes a Estados Unidos?

La sección 265 del Título 42 es una disposición del Código de Estados Unidos que se remonta a la década de 1940. Ésta permite a las autoridades sanitarias denegar la entrada de personas o bienes “para evitar la propagación de enfermedades transmisibles”.

Cuando a mediados de marzo de 2020 se declaró al Covid-19 como pandemia, el entonces presidente Trump invocó la orden e interpretó que la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras podía expulsar rápidamente a las personas migrantes indocumentadas. Esto sin siquiera concederles el derecho a pedir asilo, algo que la legislación estadounidense garantiza.

México aceptó las expulsiones rápidas en la frontera terrestre de sus propios ciudadanos y ciudadanas y de personas provenientes de El Salvador, Guatemala y Honduras.

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CGLP

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