En el sexenio actual no hay ningún extranjero que haya sido expulsado. Los casos se concentran en los sexenios de Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón Hinojosa
El secretario de Gobernación, Adán Augusto López, presentó este miércoles los casos en los que se ha aplicado el artículo 33 constitucional, con el que se expulsó a personas extranjeras de México.
El Artículo 33 de la Constitución establece que el gobierno de México debe garantizar los derechos y garantías de los extranjeros que viven en el país y también establece que tiene derecho a nombrarlos personas non gratas, como el caso del cantante Manu Chao y de un embajador de Corea del Norte.
El artículo, “específicamente el párrafo segundo, ha sido una herramienta utilizada con total discrecionalidad para coartar la libertad de expresión o manifestación de las personas extranjeras que se encuentran en territorio nacional, (…) sobre todo a profesores o investigadores”.
En el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ningún extranjero ha sido expulsado del país; sin embargo, en los dos sexenios anteriores 17 personas fueron declaradas personas non gratas, indicó el secretario de Gobernación, Adán Augusto.
Durante la mañanera, recordó que, al modificarse la ley en 2011, se adicionó un párrafo por el que ahora tiene que haber una audiencia previa, pues antes se utilizaba al Instituto Nacional de Migración (INM) para expulsar del país a los extranjeros.
“La Constitución obliga a que se haga una ley reglamentaria del artículo 33; esa iniciativa se presentó desde hace cinco años en el Senado, fue aprobada y actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados”, adujo
“Las expulsiones ya no tienen en este momento ninguna vigencia, ya sea porque ganaron el amparo o prescribieron y no tienen los ciudadanos extranjeros en mención ninguna restricción para ingresar al país”, indicó el secretario de Gobernación.
Artículo 33
El Artículo 33 de la Constitución Mexicana establece la definición de una persona extranjera y reconoce sus derechos y garantías dentro del territorio mexicano.
“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.”, detalla
Indica que el Poder Ejecutivo podrá expulsar del territorio mexicano a personas extranjeras con fundamento en la ley, aunque indica que previó a ello deberán tener una audiencia. También prohíbe que los extranjeros se involucren en los asuntos políticos de México.
“El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”
Casos donde se ha aplicado
De 2012 a 2018
- Kim Hyong Gil, norcoreano, embajador de Corea del Norte. Por apoyar públicamente en México los ensayos de armas nucleares en su país.
- Alfredo Bonnano, italiano, promotor de actos públicos en apoyo a los movimientos anarquistas instalados en instalaciones de la UNAM.
- Juan Jesús Narváez Goñi, español-vasco, integrante del grupo terrorista ETA (Euskadi Askatasuna). Formó parte del Comando de Liberados EKAITZ que cometió 18 asesinatos en los años 80s en España.
- Iciar Alberdi Uranga, español Vasco, integrante del grupo terrorista ETA (Euskadi Askatasuna). Trató de sabotear los Juegos Olímpicos de Barcelona en 1992.
De 2006 a 2012
- Valentina Cortés Torrida, española, por considerarse “agitadora” en el conflicto agrario de Texcoco y San Salvador Atenco, en el que cobró la vida una menor.
- Cristina Valls Hernández, española, opinar sobre la represión policiaca en Texcoco y San Salvador Atenco en contra del Frente de Defensa de la Tierra.
- Samantha Vietmar, alemana, por promover l documental político “La otra campaña” del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZNL).
- Mario Alberto Aguirre, chileno, detenido en los disturbios y detenciones del enfrentamiento entre miembros de la comunidad de San Salvador Atenco y policías locales, municipales y federales sobre conflictos agrarios.
- Valentina Palma Novo, chilena, por criticar la falta de cumplimiento a la Agenda Indigenista comprometida en campaña por Felipe Calderón.
- Edgar Molina Gallego, colombiano, por denuncia anónima por actividades de apoyo a anarquistas en la frontera sur. Solicitó asilo político, pero le fue negado. Obtuvo amparo fue revocado y expulsad en 2011.
- Stephen Compton, australiano, por realizar actividades políticas prohibidas para los extranjeros. Posterior a su expulsión, inició en 2009 un juicio por daño moral y en 2007 ganó y fue indemnizado con dos millones de pesos.
- Miguel Ángel Beltrán Villegas, colombiano, integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), promovía y buscaba financiamiento para ese movimiento guerrillero.
- Asier Altuna, español, miembro de la asociación por del país Vasco “Sortu”. por promover en el foro de Sao Paulo, realizado en la Ciudad de México, ideas separacionistas y de segregación.
- Floren Aoiz, español, miembro de la asociación por del país Vasco “Sortu”, por promover en el foro de Sao Paulo, realizado en la Ciudad de México, ideas separacionistas y de segregación.
- Leonilda Zurita Vargas, boliviana, miembro del Movimiento al Ssocioalismo. Opinó políticamente de manera pública sobre las relaciones diplomáticas entre México y algunos simpatizante de su movimiento y partidos socialistas bolivarianos.
- Manu Chao, francés-español, artista. Declarado persona “non grata” por el gobierno calderonista por su crítica sobre hechos políticos ocurridos en Atenco.
- María Sostrés, española, activista de derechos humanos. Por participar en movimientos políticos y sociales prohibidos para los extranjeros, particularmente agrarios, indígenas y prozapatistas.
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CAB