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Diputados incluyen la ‘sextorsión’ como violencia digital en Ley Olimpia

Diputados incluyen la 'sextorsión' como violencia digital en Ley Olimpia

Los legisladores tipificaron la acción de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer con el amago de exhibir contenidos sexuales

En sesión ordinaria, los diputados federales aprobaron reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar el concepto de violencia digital, a fin de que se sancione por el Código Penal Federal toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Por unanimidad, con 480 votos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una adición a la llamada Ley Olimpia para considerar como violencia digital la acción de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer con el amago de exhibir contenidos sexuales, sin consentimiento previo, por medio de tecnologías de la información y la comunicación.

El proyecto remitido al Senado para su análisis subraya la necesidad de actualizar y robustecer la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de considerar la llamada “sextorsión” como una modalidad de violencia contra las mujeres.

Señala que dicha conducta transgrede y vulnera los derechos humanos de las mujeres y, por lo tanto, resulta imperativo visibilizarla y atenderla a través de la generación de políticas públicas y acciones de gobierno.

Dichas acciones pueden ser la exposición, distribución, difusión, exhibición, transmisión, comercialización o intercambio de imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual sin consentimiento, y que cause daño sicológico o emocional en cualquier ámbito de la vida privada o la imagen propia.

“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, señala el dictamen, que fue aprobado por 480 votos a favor y fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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También se considerará violencia digital la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer mediante la difusión de dichos materiales.

La Organización de las Naciones Unidas definen dichas conductas como “sextorsión”, es decir, una actividad que supone el chantaje por parte de un ciberdelicuente para que la víctima realice una determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza de publicar o compartir imágenes íntimas de ella.

Esta actividad transgrede diversos derechos humanos y fundamentales que tienen todas las personas que se encuentran en el interior del Estado mexicano, como la dignidad, la privacidad, la intimidad personal y el derecho a una vida libre de violencia de género, especifica el dictamen.

Además, señala que es necesario adecuar la ley, ya que la violencia contra las mujeres en el Estado mexicano ha resultado un fenómeno recurrente a lo largo de la historia reciente.

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CAB

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