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El maltrato animal en Nezahualcóyotl será castigado; cabildo aprueba sanciones

El Bando Municipal de Nezahualcóyotl será modificado respecto a sanciones referentes al maltrato animal.

En Nezahualcóyotl, los propietarios de mascotas que las priven de protección contra condiciones climáticas adversas, las dejen encadenadas por tiempos prolongados, sin alimento, ni agua, entre otras, serán sancionados con multas de 100 UMAS o arrestos de hasta 36 horas.

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El presidente municipal, Adolfo Cerqueda indicó que con la finalidad de dignificar a los animales de compañía y velar por su desarrollo, salud, y evitar la crueldad, el Cabildo aprobó diversas modificaciones al Bando Municipal referentes al maltrato animal, ya que hasta el momento no había existido un esquema regulado sancionador para las personas que fomentan el maltrato animal a nivel municipal.

Precisó que entre las adiciones y reformas, el artículo 28 del Bando Municipal, refiere que es obligación de las y los vecinos propietarios de mascotas protegerlos, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia, así como denunciar el delito de maltrato animal ante la autoridad correspondiente, promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales y promover la cultura, protección, atención y trato digno a los animales.

De igual forma, manifestó el edil, proporcionarles alimento balanceado servido en un recipiente limpio, en cantidad adecuada a su especie, estado fisiológico y edad, proporcionarle atención veterinaria inmediata cuando se presente alguna lesión o enfermedad, otorgarle protección contra condiciones climáticas adversas, una zona de sombra y un sitio de resguardo y dotarle de un espacio que le permita libertad de movimientos según su talla y peso, a fin de garantizar su protección y cuidado.

Puntualizó que, entre las modificaciones también se incluye la sanción con multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente que podrá conmutarse por un arresto de 10 a 36 horas o de 10 a 36 horas de medidas para mejorar la convivencia cotidiana y/o de 10 a 36 horas de trabajo en favor de la comunidad en términos del Reglamento de Justicia Cívica del Municipio.

A quien posea animales sin adoptar medidas de higiene necesarias que ocasionen molestias a los vecinos, transite con él sin adoptar medidas de seguridad necesarias para prevenir posibles ataques contra otras personas o animales, así como incitarlos o no contenerlos, mantenga animales expuestos a las inclemencias climáticas de forma prolongada o permanente, así como posea animales en estado de desnutrición, sin agua y/o comida.

Abundó que de igual forma se sancionará a quien omita dar atención veterinaria urgente a los animales que posea y que se encuentren en estado vulnerable, arroje, tire o abandone en la vía pública o en cualquier lugar de acopio de desechos animales muertos, desechos, objetos o sustancias derivadas de estos, amarre o encadene animales de forma prolongada o permanente.

Señaló que el Bando Municipal prevé ahora que toda persona propietaria de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública, mientras que otras especies deberán ser transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie, y de igual forma los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública.

Sostuvo que de la misma manera se llevaron a cabo modificaciones en el capítulo VII bis de las políticas de bienestar animal, el cual señala que ninguna persona en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal.

En ese sentido, recordó que de acuerdo con el Código Penal del Estado de México en el artículo 235 bis, comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

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