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En Nayarit, los deudores alimentarios podrán ser castigados con prisión

Por dejar pasar más de 30 días para cumplir con sus obligaciones, los deudores alimentarios en Nayarit podrán ser castigados con penas de prisión, resolvió la SCJN

Con una mayoría de 9 votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que los deudores alimentarios podrán ser castigados con cárcel si dejan pasa más de 30 días para cumplir sus obligaciones.

Los deudores alimentarios, en el estado de Nayarit, podrán ser castigados con penas de prisión al dejar pasar más de 30 días para cumplir con sus obligaciones, resolvió este martes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia del Nación (SCJN).

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Con una mayoría de nueve votos, el Máximo Tribunal avaló el artículo 306, en su primer párrafo, del Código Penal de la entidad, en el que se tipifica el delito de abandono de familiares, para las personan que incumplen con su obligación de pagar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina, por periodos superiores a los 30 días.

“En Nayarit se advierte un incremento importante del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, pues en 2020 se reportaron 300 casos, en 2021 otros 470, para posteriormente incrementarse en 2022 a 804 asuntos. A nivel nacional, el INEGI reporta que un 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y que 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados, tampoco gozan de ella”, explicó la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez del artículo 306 del Código Penal para el Estado de Nayarit, cuyo proyecto fue encargado a la ministra Esquivel Mossa.

Indicó que de acuerdo con el índice de incidencia delictiva del fuero común en 2022, el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública (SESNSP) informó que ese año se registraron más de 23 mil denuncias de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

“El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica con sus acreedores”, consideró la ministra Esquivel Mossa.

Una parte de la discusión se centró en que, si esta obligación se debe extender a los casos de hijos nacidos fuera de relaciones de matrimonio o concubinato, pero concluyó que esto excedería sus facultades, pues se ampliaría la cantidad de sujetos que caerían en el supuesto penal de abandono de obligaciones.

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