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Entra en vigor la Ley Antitabaco. Esta será la multa a fumadores en la CDMX

enero 16, 2023
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De acuerdo a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en el capítulo 2 de las sanciones, se penalizará de 10 a 30 veces la Unidad de cuenta

Este lunes entró en vigor nueva ley contra el tabaco, la cual prohíbe exhibición en tiendas y fumar en espacio públicos; de no acatar estas normas, los negocios y las personas que violen esta ley en la Ciudad de México pueden pagar una multa de mil a tres mil pesos.

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en el capítulo segundo de las sanciones, se sancionará con una multa equivalente de diez a treinta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que en la actualidad está alrededor de los 97 pesos.

Mientras que las personas propietarias, poseedoras o responsables de los vehículos de transporte público, recibirá una multa de 30 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México. 

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La ley de protección establece que a los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

En el caso del transporte público se sancionará con multa equivalente de treinta a cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta Ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta Ley.

Además, se detalla que en los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta; en caso de segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso.

En el decreto del Diario Oficial de la Federación (DOF) se establece en el artículo 53 que será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, que cuando una persona esté fumando, consumiendo, o encienda cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro.

De no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

Por su parte, a las persona servidora pública, que ostente un cargo de superior jerárquico, deberá requerir a toda persona que se encuentre fumando a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio y que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco o de nicotina que haya encendido.

Si continúa fumando o teniendo encendido estos productos, deberá pedirle que se traslade a un espacio al aire libre y si se niega, deberá pedirle que la abandone, siempre que dicha persona sea un particular, si se negase a abandonar el inmueble deberá solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente.

Etiquetas: fumadores

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