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España aprueba ley que permite la eutanasia; el séptimo país en regularla

España aprueba ley que permite la eutanasia; el séptimo país en regularla

El país ibérico tuvo que esperar veinte años para que se pudiera concretar la norma, tras varios intentos que no fructificaron

El Congreso de los Diputados de España aprobó este jueves la legalización de la eutanasia por 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones.

La legislación, que entrará en vigor dentro de tres meses, ya había sido aprobada por la cámara baja en diciembre de 2020 y fue enviada al Senado, donde fue aprobada y regresada con modificaciones.

Con la aprobación de la legislación, España se convierte en uno de los primeros países en aprobar una legislación encaminada a la regulación de una muerte digna para las personas con una condición de salud irreversible.

Concretamente, es el cuarto país europeo y el sexto a nivel mundial que despenaliza esta práctica.

El país ibérico tuvo que esperar veinte años para que se pudiera concretar la norma, tras varios intentos que no fructificaron.

La norma fue presentada por el gobernante Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y fue respaldada por su socio de gobierno, Unidas Podemos y otros partidos minoritarios, entre los que se encuentran los independentistas vascos y catalanes.

El derechista Partido Popular (PP), así como Unión del Pueblo Navarro (UPN), Foro Asturias y el ultraderechista partido Vox fueron las únicas formaciones que votaron en contra.

Tanto el PP como Vox anunciaron que recurrirán la norma ante el Tribunal Constitucional.

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Eutanasia

De acuerdo con la ley aprobada, los mayores de edad podrán solicitar la eutanasia, siempre que estén en plena capacidad para actuar y decidir de forma autónoma, consciente e informada.

Los solicitantes deben contar con la nacionalidad española, residencia legal o certificado que acredite un tiempo de permanencia en el país superior a 12 meses.

Además, deben recibir información médica sobre el proceso, así como las alternativas posibles y tener garantizado el acceso a cuidados palitativos.

Sin embargo, solo podrán solicitarla aquellas personas que padezcan una grave enfermedad incurable, con un pronóstico de vida limitado. Para garantizar la conciencia del solicitante se deben de presentar dos solicitudes con quince días de diferencia entre ambas, lo que confirmaría que no hay presiones externas en la solicitud.

Asimismo, el médico está obligado a realizar, después de cada solicitud, un análisis del caso con el paciente, con el fin de que éste tenga la información y alternativas disponibles. Toda vez que una comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá emitir una nueva confirmación. Lo anterior, con la posibilidad de que el paciente detenga el proceso en cualquier momento.

Cabe destacar que la comisión de evaluación será diferente en cada comunidad autónoma, “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico y juristas”.

La nueva norma señala que “la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente. La aplicación será responsabilidad del médico a cargo del proceso.

También se protege el derecho del personal sanitario de presentar una “objeción de conciencia” en caso de negarse a acompañar el proceso del paciente.

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CAB

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