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Hasta 15 años de cárcel a quien lesione a una mujer

Los ataques con ácido entran en la nueva ley, si el atacante tenía relación con la mujer agraviada las penas incrementarán

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de un nuevo tipo penal en referencia de lesiones en razón de género, las cuales consisten en ataques a una mujer que le puedan provocar alteración o daños infamantes o degradantes en rostro, senos u órganos genitales, por ejemplo, arrojarles ácido.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general los cambios al Código Penal Federal con 359 votos, por lo cual quedó establecido que se impondrán de 10 a 15 años de prisión, a la persona que cause lesiones a una mujer en razón de su género.

Asimismo, señala que la pena aumentará de 15 a 20 años de prisión si entre el ¿presunto responsable y la víctima hubo relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y que haya motivado las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.

Las penas aumentarán en dos tercios si para causar las lesiones se usan sustancias corrosivas o cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas.

En tribuna, la diputada panista Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que la discriminación y la violencia contra la mujer son “formas dramáticas contra la desigualdad”, además no ha sido suficiente catalogar las lesiones como dolosas y culposas para disminuir las agresiones a las mujeres, por lo que es necesario distinguir las lesiones dolosas de aquellas de género.

El nuevo tipo penal indica como agravantes cuando la alteración o daño sea infamante o degradante, que existan datos de violencia previa del sujeto activo contra la víctima o que ésta haya sido incomunicada.

DMS

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