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La Corte avala zonas de fumadores en lugares públicos

La SCJN rechazó el amparo de Play City, una empresa de casinos, que impugnó la Ley General para el Control del Tabaco al intentar permitir espacios para fumar en sus salones cerrados.

La Segunda Sala de la SCJN rechazó el amparo de Play City, una empresa de casinos, que cuestionó la Ley General para el Control del Tabaco al buscar permitir áreas para fumadores en sus salones cerrados.

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Por mayoría de cuatro votos se aprobó el proyecto de la ministra Lenía Batres Guadarrama, quien resolvió que la norma impugnada respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.

Por lo tanto, en la resolución se determinó que en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

En el proyecto del amparo en revisión 672/2023, la ministra Batres Gudarrama planteó que el definir esas áreas para el consumo de tabaco, no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público, que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

En el proyecto aprobado, con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar Morales, se establece que con independencia del giro, objeto o actividad, los establecimientos mercantiles deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras.

Lo anterior, con respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

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