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La fuerza pública no es opción para hacer cumplir la sana distancia por COVID-19, advierte López Gatell

La Oficina de la Alta Comisionada publicó un nuevo manual de orientaciones sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales ante el COVID-19

Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, rechazó este domingo que exista justificación para que gobiernos estatales o municipales apliquen medidas coercitivas en contra de la población, para obligar el cumplimiento de la Jornada Nacional de la Sana Distancia ante la contingencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

“No existe en modo alguno un Estado de excepción en México, no existe, en ningún momento se ha dispuesto la suspensión de las garantías constitucionales, de manera explícita en el acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado el 31 de marzo, que dispone estas medidas de seguridad sanitaria.

“Explícitamente se habla de que todas las medidas deben ser con un pleno respeto de los derechos humanos y, desde luego, las garantías constitucionales, entonces, no existe una justificación legal para este tipo de medidas”, explicó el funcionario.

En este sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, señaló por su cuenta que la implantación de medidas de excepción o emergencia para proteger a la población de la pandemia del coronavirus no deben ser usadas por los Gobiernos como excusa para violar los derechos humanos de las personas.

“Los poderes de emergencia no deben ser armas que los gobiernos puedan usar para aplastar la disidencia, controlar a la población o prolongar su estancia en el poder“, advirtió que después aseguró: . “Esos poderes deben usarse para afrontar eficazmente la pandemia; nada más, ni nada menos”.

Por eso, para ayudar a los Estados en su respuesta al COVID-19, la Oficina de la Alta Comisionada publicó hoy un nuevo manual de orientaciones sobre la adopción de medidas urgentes y excepcionales.  

La Alta Comisionada recordó que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados pueden limitar algunos derechos con el fin de proteger la salud pública y que esa concesión puede ampliarse si se declara el estado de emergencia.

Sin embargo, aclaró que estas restricciones han de ser “necesarias, proporcionales y no discriminatorias”, que es necesario limitar su duración y que deben ir acompañadas de salvaguardas que impidan su empleo abusivo.

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