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¿Mi actividad es esencial? Aquí te resolvemos la duda

En resumen, son todas las actividades que congreguen a más de de 25 personas; ni siquiera los las dependencias del gobierno se salvan de la medida

Tras la declaración de Emergencia Sanitaria emitida el día de ayer por el Gobierno Capitalino, se estableció el cierre de negocios “no esenciales”.

La medida tiene como objetivo bajar la curva de contagios que se ha presentado en los últimos días. A partir del 31 de marzo (es decir, hoy), hasta el 30 abril, las actividades de ciertos comercios, establecimientos y dependencias quedan clausuradas.

Si quieres saber si tu actividad laboral pertenece o no a la categoría de “esenciales”, aquí te dejamos una lista de las consideradas como tales. Cabe resaltar que las labores de aquellas tomadas como tal continuarán hasta nuevo aviso. Si te suspenden en una de ellas, va contra las restricciones del gobierno:

ACTIVIDADES ESENCIALES

Son aquellas que contribuyen con la atención de necesaria durante la contingencia necesaria. Es decir, las que implican artículos de primero uso, material médico, seguridad social y alimentación:

-Farmacias

-Restaurantes (sólo para llevar)

-Supermercados, tiendas de autoservicio y abarrotes (los cuales deberán de tomar medidas preventivas de sana distancia para clientes y personal)

-Seguridad pública y de protección ciudadana

-Procuración e impartición de justicia

-Servicio de transporte de pasajeros y de carga

-Productos de limpieza

-Ferreterías

-Servicios de mensajería

-Bancos

-Gasolineras

-Repartición de gas

-Agua potable

-Mercados de alimentos (sólo para llevar)

Almacenamiento, cadena de frío de insumos esenciales                                                                                      

Servicios funerarios y de inhumación

Entre las mismas se incluyen todos los servicios de comunicación Telecomunicaciones y transportes:

-Medios de información

-Servicios privados de emergencia

-Logística, aeropuertos, puertos y ferrocarriles

Del mismo  modo, queda estrictamente prohibido realizar reuniones o congregaciones  que rebasen más de 25 personas. El único contacto permitido es a distancia. Ni siquiera los las dependencias del gobierno se salvan de la medida. Por si hay alguna duda con respecto a cuáles servicios son “NO ESENCIALES”, dejamos aquí la lista de ellos:

-Centros comerciales

-Parques

-Museos

-CENDIS

-Bares

-Baños de vapor-

Gimnasios

-Misas en iglesias y reuniones en centros de culto

-PILARES

-Centros nocturnos, discotecas y antroS

-Salones de fiestas

-Todos los centros educativos en todos los niveles

-Cines

-Teatros

-Deportivos

-Zoológicos

-Dependencias de gobierno

-Órganos desconcentrados

-Entidades de la administración pública

-Alcaldías

Por su parte, las EXCEPCIONES al decreto, bien porque no pueden ser detenidas o porque son de algún modo esenciales para la vida pública son:

-Instituciones de Seguridad Ciudadana

-Sistema penitenciario

-Salud

-Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

-Bomberos

-Servicio Público de Localización Telefónica (Locatel)

-Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano (C5)

-Obras y Servicios

-Sistema de Aguas

-Alcaldías en lo relativo al suministro de agua

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CAB

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