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Nada puede justificar el uso de armas químicas, afirma Antonio Gutérres

Nada puede justificar el empleo de las armas químicas, afirma Antonio Gutérres

Las armas químicas son clasificadas como armas de destrucción masiva por la ONU, y su producción y almacenamiento son ilegales desde 1993

“Más de 100 años después de su empleo a gran escala por primera vez en una batalla, las armas químicas siguen sembrando terror, sufrimiento y muerte”, aseguró Antonio Gutérres, secretario General de Naciones Unidas con motivo del Día de Conmemoración de Todas las Víctimas de la Guerra Química.

Asegurando que “nada puede justificar el empleo de esas armas abominables. Debemos permanecer unidos y decididos a impedir su empleo o la amenaza de su empleo”. Agregando que “no es algo que puede dejarnos indiferentes”.

Se entiende por Guerra Química al uso en un conflicto armado de las propiedades tóxicas de sustancias químicas para matar, herir o incapacitar al enemigo.

Se diferencia de la armas convencionales o armas nucleares básicamente por la fuerza explosiva que carecen en su efecto destructivo. Sin embargo, el uso ofensivo de organismos vivos u otros productos tóxicos (como el carbunco o la toxina botulínica) no se consideran guerra química, sino guerra biológica.

Pese a que ya se había utilizado en otros momentos de la historia, la guerra química “moderna” comenzó con la Primera Guerra Mundial con versiones bien conocidas de gases comerciales, tales como los compuestos del cloro y el fosgeno.

Las armas químicas son clasificadas como armas de destrucción masiva por las Naciones Unidas, y su producción y almacenamiento fueron hechos ilegales por la convención de armas químicas de 1993.

Siendo la Conferencia de los Estados Partes en su vigésima sesión, estableció que el Día de Conmemoración de Todas las Víctimas de la Guerra Química se celebre el 30 de noviembre de cada año, o el primer día del período ordinario de sesiones de la Conferencia.

Esta conmemoración es una oportunidad para rendir homenaje a las víctimas de la guerra química, así como para reafirmar el compromiso de la  Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con eliminar este tipo de armas, promoviendo así las metas de la paz, la seguridad, y el multilateralismo.

Además de evaluar nuestros progresos en la prevención de cualquier empleo futuro y para renovar nuestra determinación de eliminarlas de nuestro mundo.

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La Tercera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre las armas químicas que se celebró del 8 al 19 de abril de 2013 en La Haya (Países Bajos), aprobó por consenso una declaración política que confirma el «inequívoco compromiso» de los Estados Partes en la prohibición mundial de las armas químicas así como un examen amplio de la aplicación de la Convención desde la última Conferencia de Examen en 2008, por el que se trazarán las prioridades de la OPAQ para los próximos cinco años.

La historia de los serios esfuerzos para lograr el desarme químico que culminó con la conclusión de la Convención sobre Armas Químicas comenzó hace más de un siglo. Las armas químicas se utilizaron en gran escala durante la Primera Guerra Mundial, lo que resultó en más de 100.000 muertes y un millón de víctimas.

Sin embargo, las armas químicas no se utilizaron en el campo de batalla en Europa en la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial, y con el advenimiento del debate nuclear, varios países llegaron gradualmente a la conclusión de que el valor marginal de tener armas químicas en sus arsenales era limitado, mientras que la amenaza que suponía la disponibilidad y la proliferación de esas armas hacía deseable una prohibición general.

Aprobada en 1993, la Convención sobre las Armas Químicas entró en vigor el 29 de abril de 1997. La Convención determinó que, «En bien de toda la humanidad, a excluir completamente la posibilidad de que se empleen armas químicas».

Los Estados Partes en la Convención establecieron la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con el fin de lograr el objeto y propósito de la presente Convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los Estados Partes.

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