En una sesión extraordinaria, el Congreso de Oaxaca aprobó la criminalización de la violencia vicaria con un respaldo de 34 votos a favor.
La legislatura de Oaxaca aprobó la clasificación como delito de la violencia vicaria, estableciendo una pena de tres a nueve años de prisión, así como una sanción de 100 a 500 días en términos de la unidad de medida y actualización. Además, se contempla someter al perpetrador a tratamiento psicológico especializado.
Te puede interesar: Semar aclara qué pasó con su helicóptero en Sinaloa
En primer lugar, se estableció como delito la violencia vicaria “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra hijas o hijos, familiares, personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
En sesión extraordinaria, con 34 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura de Oaxaca aprobó el paquete de reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, al Código Penal de Oaxaca, a la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, al Código Familiar para el Estado y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
Las penas previstas se incrementarán “cuando el causante incurra en tráfico de influencias o corrupción de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto”; cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia; tenga como resultado el suicidio de la mujer.
También cuando las hijas, hijos o personas significativas se encuentren en una situación de discapacidad o cualquier otra situación de vulnerabilidad, que no le permita comprender el carácter ilícito del hecho u oponer resistencia; ejerza violencia física que deje huella material en el cuerpo contra las hijas e hijos o personas significativas para la mujer.
Ahora bien, si quien ejerza el servicio público entorpece los procedimientos públicos a favor del victimario, tendrá penalidad por ejercer violencia familiar, en los mismos términos del artículo 404 Quáter del Código Penal de Oaxaca.