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Para garantizar derechos de los menores, proponen gratuidad en actas de nacimiento

Para garantizar derechos de los menores, proponen gratuidad en actas de nacimiento

En México debemos incrementar el número de niños registrados y ante esto, es relevante distinguir entre el registros y actas de nacimiento

Con el fin de que las autoridades civiles expidan gratuitamente las actas de nacimiento, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo propuso modificar el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En la iniciativa, la legisladora de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo indicó que, si bien el Congreso de la Unión no tiene facultades para modificar las legislaciones de cada entidad federativa, sí es competente para reformar el Código Civil Federal, cuyas disposiciones son aplicables para trámites de carácter civil en el territorio federal.

Además, dijo que este ordenamiento ha marcado la pauta para los Códigos Civiles estatales, por lo que esta iniciativa plantea armonizar el Código Civil Federal con las disposiciones, consideraciones y resoluciones expuestas anteriormente, con el fin de reafirmar los principios de oportunidad, universalidad y gratuidad.

Señaló que a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha declarado inconstitucional las multas por “retardo”, se propone prohibir el cobro de estas desde la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se detalla los requisitos mínimos con los que debe cumplir este trámite.

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Nancy de la Sierra indicó que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, suscrito por 193 Estados Miembros, México entre ellos, busca orientar esfuerzos hacia el desarrollo en las dimensiones económica, social y ambiental, por lo que en la meta 16.9 se busca garantizar para el año 2030 el derecho a la identidad para todas las personas mediante el registro de nacimientos.

Comentó que en México debemos incrementar el número de niñas y niños registrados ante las autoridades civiles, ante esto, es relevante distinguir entre el registro o inscripción de nacimiento y el acta del mismo, donde un niño o niña que no es registrado y no cuenta con un acta de nacimiento, no tiene identidad legal.

Esto frena sus posibilidades de ejercer otras garantías y derecho como la protección, la salud, la educación, impidiendo su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, detalló.

En este sentido, la legisladora recordó que el Congreso de la Unión estableció en su artículo transitorio segundo la obligación de las legislaturas estatales de incorporar en sus haciendas, códigos financieros, leyes de ingresos y otras normas aplicables, la exención del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada de las actas de nacimiento.

Señaló que debe destacarse lo señalado por la UNICEF y el INEGI, que el plazo de 60 días para la inscripción de los nacimientos de niñas y niños no significa la conclusión de un periodo para hacer viable el cobro de multas, sino por el contrario, es una pauta normativa para que el Estado mexicano fortalezca sus estrategias y políticas públicas para cumplir con el principio de oportunidad.

El proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se turnó a las comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos.

IPR

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