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Recomendación de derechos humanos al INM por detención de mujer y su hija

La CNDH recomendó al Instituto Nacional de Migración debido a omisiones y negligencias de sus funcionarios en la detención de una mujer hondureña y su hija mexicana.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 182/2023 al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño, tras detectar omisiones y negligencias de funcionarios en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, perjudicando a una madre hondureña y su hija mexicana.

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En junio de 2022, una persona migrante y su hija fueron aseguradas en un punto de revisión migratorio, trasladadas a las Oficinas del INM y alojadas injustificadamente durante 35 días, vulnerando así sus derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la debida diligencia, a la libertad personal y al interés superior de la niñez, consideró la CNDH.

Fue durante una visita del personal de la Comisión Nacional al Centro de Asistencia Social para Niñas, Niños Adolescentes y Familias Migrantes, del Sistema DIF-Chiapas, ubicado en el municipio de Berriozábal-un mes después de los hechos-que recibieron la queja de la madre hondureña, quien refirió haber sido asegurada por agentes federales junto con su hija menor de edad, de nacionalidad mexicana, detallando que, a pesar de informar oportunamente a los agentes sobre la nacionalidad de la menor, no se realizaron los trámites y acciones necesarias para corroborar la información y resolver su situación jurídica.

La CNDH comprobó que, en el informe del aseguramiento, las autoridades involucradas consignaron hechos falsos, al afirmar que se detuvo a dos personas de nacionalidad hondureña, quienes no aportaron ningún elemento para acreditar su regular estancia en el país, ya que derivado de las manifestaciones de la víctima y de gestiones realizadas por el DIF-Chiapas, se corroboró el origen mexicano de la menor, adjuntando como evidencia su acta de nacimiento; que tal documento fue recibido por el INM y, no obstante, la autoridad señalada demoró todavía seis días más en resolver el caso, inobservando así el plazo legal establecido y, en consecuencia, vulnerando sus derechos humanos.

“Asimismo, se evidenció que las personas servidoras públicas involucradas, omitieron realizar una adecuada puesta a disposición de las víctimas, así como consignar las manifestaciones hechas por una de ellas en los informes correspondientes. Igualmente, se omitió respetar su derecho de audiencia y se acreditó la falta de debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al omitir las declaraciones de la víctima y la evidencia documental provista por el DIF-Chiapas, lo que derivó en una indebida presentación y alojamiento.

Por estos hechos, la CNDH recomendó al INM colaborar en el trámite de inscripción y reconocimiento de las dos personas agraviadas ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y se proceda a la inmediata reparación integral del daño, considerando para ello una medida de compensación, estimada de forma proporcional al daño ocasionado, en los términos que establece la ley.

Asimismo, en coordinación con la CEAV, deberá otorgarles, en caso de así requerirlo, atención psicológica de manera gratuita, inmediata y en horarios y lugares accesibles para las víctimas, brindada por personal especializado y atendiendo a su edad y género.

También, el INM deberá colaborar ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en su Órgano Interno de Control, en contra de 6 personas servidoras públicas señaladas como responsables por las acciones y omisiones comprobadas, con el fin de que se inicie el procedimiento y su investigación correspondiente, y se emitan las resoluciones que procedan con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Adicionalmente, el organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación, deberá diseñar e impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con enfoque en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y en los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad y a la debida diligencia, el cual deberá estar dirigido a todas las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación Local del INM en Tuxtla Gutiérrez.

Finalmente, se pide al INM para que en un plazo no mayor a dos meses, emita una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas que laboran en la Oficina de Representación Local del INM en Tuxtla, para que las acciones de control, revisión, verificación migratoria, y las entrevistas a personas migrantes, se realicen con la debida exhaustividad y dejando constancia y elementos probatorios de sus actuaciones, e informen oportunamente, si así corresponde por ley, sobre el derecho que tienen las personas a regularizar su situación migratoria y los mecanismo para ello.

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