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Retira SCJN facultad de SAT para verificar identidad de personas físicas

El Pleno de la SCJN resolvió que a petición de cualquier empresa privada que lo solicite, el SAT ya no podrá verificar la identidad de personas físicas.

Al considerarse una violación a la privacidad de los datos personales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dejará de verificar la identidad de las personas físicas, a solicitud de cualquier empresa privada que lo solicite, así lo dictaminó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Por una mayoría de ocho votos, se declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 17-F, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que disponía:

“Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

La resolución invalidó la porción: “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”, al considerar que, con esta facultad, el SAT violaba los derechos de privacidad y la protección de datos personales de los contribuyentes, al disponer de la información en beneficio de terceros, sin su autorización.

“Se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”, expuso el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en su proyecto.

Este mecanismo facultaba a cualquier empresa solicitar al SAT la verificación de la firma electrónica del contribuyente, comparándola con la de su base de datos, lo que incluía la información biométrica del causante.

“Se tendría que interpretar que la norma no es una habilitación desmedida para que la autoridad certificadora, el SAT, pudiera entregar información personal o datos biométricos de nadie a terceros”, expuso el ministro Luis María Aguilar Morales, al votar por la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

“El servicio de verificación está relacionado directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular”, consideró la ministra presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández.

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