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SCJN aprueba que estados puedan establecer el uso obligatorio del cubrebocas

SCJN aprueba que estados puedan establecer el uso obligatorio del cubrebocas

Durante la pandemia, los gobiernos estatales podrían decidir implementar el uso obligatorio de cubrebocas, según la resolución de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los gobiernos estatales pueden legislar sobre el uso obligatorio del cubrebocas, mientras no contravengan disposiciones federales.

En su sesión de este martes, el máximo tribunal reconoció la validez de diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, que establecen la utilización del cubrebocas como medida preventiva frente a la pandemia de Covid-19 y sanciones para quienes incumplan la norma.

La Corte resolvió así parte de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra las reformas a la legislación local realizadas en febrero de 2021 por iniciativa del Partido Acción Nacional (PAN), con el apoyo del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Por mayoría de ocho ministros, el Pleno determinó que si bien el Consejo General de Salubridad, el presidente de la República y la Secretaría de Salud federal, son las autoridades responsables de emitir los lineamientos en materia de emergencia sanitaria, los gobiernos estatales tienen facultades para imponer medidas, siempre y cuando no estén en contra de las que se dicten a nivel federal.

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El artículo 119, fracción XI, de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, estableció el uso del cubrebocas como parte del listado de medidas de seguridad sanitaria previstas, mientras que el artículo 129 Bis de la legislación prevé la facultad del gobierno estatal para declarar obligatorio el uso del cubrebocas durante el tiempo que permanezca una emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente, provocada por una enfermedad contagiosa.

La Corte consideró que estos preceptos “no transgreden la esfera competencial de la Federación, en esencia, porque implican el ejercicio de las facultades que tienen las entidades federativas de conformidad con la Ley General de Salud”.

La legislación de Nuevo León prevé la obligación de utilizar el cubrebocas en espacios públicos o de uso común, así como al interior de establecimientos comerciales o centros laborales. Además, establece sanciones económicas, de prisión e incluso de trabajo comunitario. En el caso de las multas, pueden llegar a los mil 742 pesos, si quien la incumple es un usuario, operador o conductor del transporte público.

“La autoridad sanitaria está facultada para decretar el uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos cuando exista emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente provocada por una enfermedad contagiosa, excepto para niñas y niños menores de 2 años. Tratándose de personas de 2 a 18 años y que viven con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción, pero será responsabilidad de quienes ejerzan la patria potestad, custodia o tutela, según el caso”, expone la norma.

El Pleno continuará con la discusión de la ley neoleonesa en la próxima sesión, en lo que toca a la exención de sanciones para personas de 2 a 18 años, así como aquellas con discapacidad intelectual. No obstante, sí se podrá sancionar a los padres de familia, tutores o representantes legales a cargo de estas personas.

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CAB

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