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SCJN determina cambiar prisión preventiva de oficio tras dos años de duración

SCJN determina cambiar prisión preventiva de oficio tras dos años de duración

La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva de oficio puede terminar luego de que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida cautelar.

El criterio fue avalado este miércoles por mayoría de cuatro votos en la Primera Sala de la Corte, por lo que será obligatorio para todos los jueces del país.

El proyecto fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien estableció que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.

El caso llegó a la Corte derivado de un amparo tramitado por un hombre identificado como Álvaro, asesorado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), acusado de secuestro exprés que lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio y solicitó el cambio de medida cautelar.

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La ley establece que los dos años máximo de duración de la prisión preventiva de oficio puede prolongarse, siempre que esto sea producto del ejercicio de defensa del imputado.

La resolución de la Corte no implica que una vez que se cumplan los dos años de duración de esta medida cautelar será modificada automáticamente sino que será susceptible de revisión para que los jueces determinen si pueden o no ordenar su sustitución.

La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, como delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.

Si el proyecto es avalado por mayoría de cuatro votos en la Sala, puede sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.

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CAB

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