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SCJN avala reproducción asistida para parejas homosexuales

La Corte también concedió un amparo para que un menor obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con el apellido de sus padres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que debe reconocerse el derecho a la procreación mediante técnicas de reproducción asistida a las parejas de uniones homosexuales.

Por unanimidad, la Primera Sala respaldó la propuesta del ministro José Ramón Cossío en el que sostiene que el Artículo 4 de la Constitución establece que debe ser protegida la organización y desarrollo de la familia y prevé el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Así, la Corte concedió un amparo para que un menor de tres años de edad obtenga una identidad y sea inscrito en el Registro Civil con el apellido de sus padres.

A la pareja de hombres, el Registro Civil de Yucatán les había negado el registro de su hijo con el apellido de ambos.

El menor fue procreado mediante el procedimiento de inseminación invitro  y maternidad subrogada, siendo el padre biológico uno de los integrantes de la pareja.

Además, se garantizó el derecho de la pareja del mismo sexo a su vida privada y a procrear mediante el acceso a las técnicas de reproducción asistida.

“Considerando que el derecho a convertirse en padre o madre se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto a preferencia sexual, debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida, y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”, sostuvo el máximo tribunal del país.

Con información de Excélsior

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