SCJN concede al IFT suspensión contra padrón de celulares

SCJN concede al IFT suspensión contra padrón de celulares

De acuerdo con la resolución, la medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña, admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Igualmente, notificó la concesión de una suspensión provisional del padrón, sin que se publicaran los alcances de la misma: “Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”.

De acuerdo con la resolución, “La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”.

“Se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia”, señaló la ministra en su resolución.

El pasado 26 de mayo, el IFT interpuso una controversia constitucional en contra de la creación del Padrón Nacional de Telefonía Móvil (Panaut), al considerar que invade su autonomía presupuestaria, así como sus facultades regulatorias y como órgano garante de derechos humanos en el ámbito de su competencia.

A través de un comunicado, el IFT afirmó que no cuenta con un presupuesto asignado para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut, por lo que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal. El Instituto dispone de un plazo de seis meses para emitir los lineamientos de funcionamiento del padrón.

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El IFT también consideró que el Congreso de la Unión afecta e invade su esfera competencial, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos sexto y séptimo constitucionales.

“Toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Panaut, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto”, precisó

Para el 24 de mayo, un tribunal federal revocó las suspensiones provisionales otorgadas a particulares contra el Panaut, por considerar que las medidas cautelares dictadas se anticiparon a la existencia de lineamientos que establezcan la forma en que se obligará a los usuarios a entregar sus datos biométricos.

Por mayoría de votos, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación determinó que si bien la norma ya entró en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.

“En este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse, ni menos aún existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio”, señaló el tribunal, que consideró fundado el recurso de queja presentado por la presidencia de la República.

Por lo tanto, quedaron sin efecto las suspensiones dictadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro para las y los ciudadanos Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y Guillermo Pérez de León Saldaña.

El Tribunal Colegiado consideró que no basta con que la norma esté en vigor para que sus efectos de produzcan inmediatamente: “Esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación”.

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CAB

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