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SCJN impide a FGR acceder a información bancaria sin orden judicial

SCJN impide a FGR acceder a información bancaria sin orden judicial

La SCJN determinó que es inconstitucional que las autoridades ministeriales accedan a los datos bancarios de ciudadanos sin una orden judicial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) no puede tener acceso a la información bancaria y financiera, sin contar con la autorización previa de un juez.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat determinó, en definitiva, que es inconstitucional este tipo de intervenciones, en la privacidad de una persona sujeta a investigación, lo que fue aprobado por mayoría de cuatro votos contra uno.

Al resolver un amparo de un empresario, la Primera Sala resolvió que le asiste la razón y la Fiscalía General de la República (FGR) no puede revisar sus movimientos financieros sin el mandato de un juez.

El proyecto de la ministra Margarita Ríos-Farjat indica que violar el secreto bancario y la privacidad financiera de los ciudadanos debe estar fundamentada por un ordenamiento judicial.

La investigación se basó en una denuncia anónima, sobre los contratos que obtuvo su empresa, Consorcio de Litigio Estratégico, por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones, presuntamente de manera irregular.

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Mengelberg López denunció que la FGR basó sus acusaciones a partir de la revisión irregular de sus movimientos bancarios, sin la autorización judicial correspondiente.

Esta Primera Sala concluye que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter su petición a control judicial previo; lo que es contrario a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución”, estableció el proyecto aprobado de la ministra Ríos Farjat.

La Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, por lo que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

Por lo tanto, la intervención de los jueces de control en la autorización de las medidas y técnicas de investigación es la regla y, sólo por excepción, no se requiere de la intervención judicial.

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CAB

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