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Se mantiene contingencia ambiental en CDMX y Edomex para 10 de mayo

La Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) continuará vigente, junto con las medidas correspondientes, para el viernes 10 de mayo de 2024.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) ha comunicado que la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México se mantiene en vigor. Esto se debe a que durante el día de hoy, se han registrado concentraciones máximas de ozono de 168, 165 y 160 ppb en las estaciones de monitoreo de Pedregal, Centro de Ciencias de la Atmósfera y Benito Juárez, respectivamente. Además, hasta las 18:00 horas, las condiciones para la dispersión de contaminantes en el Valle de México han sido adversas, lo que ha resultado en valores de ozono dentro del rango de Muy Mala calidad del aire.

Según los modelos meteorológicos, se prevé que el sistema de alta presión en el centro del país persista, lo que resultará en cielos despejados, alta radiación solar, estabilidad atmosférica y vientos débiles. Estas condiciones favorecerán la formación de ozono. Por lo tanto, el pronóstico para mañana indica que la calidad del aire será Muy Mala.

En los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de México, publicados por los Gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, se confirma que la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM continuará vigente, junto con sus medidas correspondientes, para el día de mañana, viernes 10 de mayo de 2024. El objetivo principal es reducir la exposición de la población al aire contaminado y minimizar el riesgo de afectaciones a la salud, así como también disminuir las emisiones de contaminantes.

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Mañana viernes 10 de mayo, deberán suspender su circulación, en el horario comprendido entre las 5:00 y las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último dígito numérico sea  1, 3, 5, 7, 9 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,   de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

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