Search
Close this search box.

Senado aprueba la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Senado aprueba la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial busca reducir las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales

El pleno del Senado de la República aprobó este martes el decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que entre otras cosas dispone –con el objetivo de prevenir accidentes viales– la aplicación del alcoholímetro a nivel nacional, prohíbe el uso del teléfono celular mientras se conduce, establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad para todos los pasajeros en un auto, así como el de llevar casco para los motociclistas.

Con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El proyecto de decreto presentado por las comisiones Unidas Zonas Metropolitanas y Movilidad y de Estudios Legislativos, Segunda –aprobado en lo general en la sesión de este día por unanimidad, y en lo particular por 90 votos a favor y 8 en contra luego de que no se admitieran a discusión los artículos 7 y 54 del dictamen reservados por el senador Emilio Álvarez de Icaza– garantiza el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, inclusión e igualdad en municipios y entidades federativas.

Durante la discusión del dictamen, el senador morenista Eli César Eduardo Cervantes Rojas detalló que con el decreto “se establecerá el alcoholímetro a nivel nacional, se prohibirá el uso del teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación mientras se conduce, así como la prohibición de leer o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres”.

También “se establecerá el uso del casco obligatorio para las motocicletas, la utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados y los límites de velocidad homologados en todo el país”.

Además que “se garantizará el acceso a caminos pavimentados, al tiempo de regular todo tipo de transporte público, privado y de carga, buscando sobre todo que se cumplan las normativas para que su circulación sea acorde a su peso, dimensiones y antigüedad de los transportes motorizados, incluyendo los del doble remolque”.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Además, establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

Cabe apuntar que los senadores votaron el dictamen luego de recibirlo de regreso por parte de la Cámara de Diputados luego de aprobarla con 347 votos a favor y 106 abstenciones en la sesión del pasado 29 de marzo.

Los diputados realizaron modificaciones al dictamen tendientes a evitar la sobrerregulación del autotransporte de carga con fines recaudatorios, reforzar la integración del Sistema Nacional de Movilidad y evitar obstáculos técnicos al comercio.

La discusión en San Lázaro de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial comenzó el 24 de marzo, pero se pausó hasta este día. Al comienzo de la discusión, la diputada emecista Ivonne Aracelly Ortega aseguró que esta ley ayudará a fortalecer la seguridad vial

Los diputados aprobaron cinco reservas presentadas por el diputado Francisco Javier Borreo, una de Idelfonso Guajardo y otra de Pablo Amílcar Sandoval.

Lo que establece

Quedará prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire (mg/L) en aire espirado o 0.05 gramos por litro de sangre (g/dL). Para los motociclistas estos parámetros serán de 0.1 mg/L o 0.02 g/dL, mientras que no habrá tolerancia para conductores de transporte.

30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.

En carreteras y autopistas federales, la velocidad máxima para automóviles será de 110 kilómetros por hora, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para el transporte de bienes y mercancías.

Pone a los peatones como prioridad; siguen los ciclistas, personas con patines, patinetas y triciclos; después el transporte público, seguido del transporte de carga, y al final los automóviles particulares y los motociclistas.

Contenido relacionado:

Diputados aprueban en lo general la Ley de Movilidad

CAB

Mas Noticias