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Senado aprueba que comunidad LGBT brinden seguridad social a sus parejas

Además se estableció que se omita el lenguaje sexista y que el personal se refiera a los usuarios, hombres y mujeres, sin utilizar sustantivos masculinos

Por mayoría el pleno del Senado de la República aprobó el primer dictamen de la 64 Legislatura, en el que se otorga a las personas del mismo sexo el derecho de poder brindar seguridad social a su pareja.

Con 110 votos a favor, el dictamen aprobado también pretende regular que las mujeres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan trasmitirle al esposo o concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento, al igual que la comunidad identificada como LGBTTTIQ.

Además se estableció que se omita el lenguaje sexista en el trato de sus asuntos dentro de las instancias del seguro social, y que el personal se refiera a todos los usuarios, hombres y mujeres, de forma igualitaria sin utilizar nombres o sustantivos masculinos, con lo que se evite que la existencia de una esté supeditada al otro.

Tras el análisis de las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, se determinó que la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, como dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obliga necesariamente al reconocimiento de todos aquellos derechos de la unión matrimonial, como lo es el acceso a la seguridad social.

Por ello, consideraron adecuados las modificaciones a diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con los cuales buscan erradicar esta forma de discriminación dentro los organismos de seguridad social.

Por su parte, se menciona que “se coincide plenamente, en que no hay razón alguna para que las leyes de seguridad social, sigan utilizando el lenguaje sexista”, así como “no se puede seguir negando el derecho a que el trabajador o la trabajadora asegurada pueda derivar una pensión de viudez a su cónyuge o concubino del mismo sexo o de cualquier otro beneficio derivado del régimen de seguridad social, toda vez que ese derecho nace del pago de la cuota correspondiente al financiamiento de ese seguro, en forma directa por parte del trabajador o la trabajadora, según sea el caso”.

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