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¡Ya viene abril y con ella la declaración anual de impuestos! Mira de cuánto son las multas si no lo haces

marzo 27, 2019
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Además de ser una obligación, el ejercicio fiscal 2019 te dará la oportunidad de recibir el retorno de algunos impuestos que has pagado durante el año

Como cada año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) abrirá su sistema para que millones de mexicanos económicamente activos realicen su declaración de impuestos anual.

Y mientras las personas morales tienen solamente hasta el próximo 31 de marzo para realizar este ejercicio fiscal, las personas físicas comenzarán a realizar dicho trámite a partir del 1 de abril y durante todo el mes.

Personas morales

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De acuerdo a la página www.sat.gob.mx, para hacer este ejercicio anual, las empresas deben tener información de los montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, entre otros conceptos.

En la declaración anual, las empresas pagan el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Para hacer el procedimiento vía Internet, el plazo es el 31 de marzo. Se aclara que este requisito de obligaciones fiscales, también es aplicable para las sociedades corporativas.

Las empresas deben tener a la mano su RFC y su e-firma, llenar los datos solicitados, enviar la declaración y obtener el acuse de recibo de la misma.

Personas físicas

Además de ser una obligación, el ejercicio fiscal 2019 te dará la oportunidad de recibir el retorno de algunos impuestos que has pagado durante el año, pero si decides no hacerlo, entonces podrías acarrear problemas y multas con el fisco.

De acuerdo con el esquema de sanciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las personas que no realicen este ejercicio contable podrán ser acreedores de sanciones administrativas y económicas como:

  • Una multa de 1 mil 400 a 17 mil 370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De 1 mil 400 a 34 mil 730 pesos, por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
  • De 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos, por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo señalado.

Esto sin contar que además, las multas son acumulables.

Recuerda que están obligadas a presentar la declaración anual todas las personas físicas que estén en el Régimen de Servicios Profesionales y que emitan comprobantes de honorarios, tengan actividad empresariales, cobren rentas, reciban intereses y dividendos, entre otros.

¿Y si eres asalariado?

En general existe la creencia de que al estar dentro de una nómina, no es necesario declarar tus impuestos anualmente, sin embargo, no siempre es así.

Si eres asalariado pero entras en alguna de las siguientes categorías, pon atención, porque sí debes declarar:

  • Si terminaste tu relación laboral antes del 31 de diciembre.
  • Si obtuviste ingresos por dos patrones de manera simultánea.
  • Si recibiste ingresos acumulables además del salario.
  • Si tu sueldo provino de un empleador no obligado a realizar las retenciones.
  • Si adquiriste algún tipo de indemnización laboral.

Si respondes “sí” a alguna de las anteriores, estás obligado a presentar tu declaración anual. Si no estás obligado a declarar, también puedes hacerlo.

Recuerda que para hacer tu declaración basta con que entres a www.sat.gob.mx con tu RFC y firma electrónica; así como las facturas electrónicas que hayas emitido las de tus deducciones personales.

En caso de que debas algún tipo de impuesto y/o recargo pendiente, no olvides que también puedes efectuar el pago con tu tarjeta de crédito sin cargos adicionales por parte del banco.

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