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Hidalgo aprueba la Ley Olimpia, para sancionar la violencia digital

Hidalgo aprueba la Ley Olimpia, para sancionar la violencia digital

La violación a la intimidad sexual se perseguirá por contienda contienda si la víctima es mayor de edad

El Congreso de Hidalgo aprobó la Ley Olimpia, mediante la que se castigará hasta con seis años de cárcel todo tipo de violencia mediática y digital que atente contra la intimidad sexual.

Con la aprobación de este jueves se reforman la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal de la entidad.

Según lo establecido, se penalizará a las personas que produzcan, publiquen, difundan, distribuyan o compartan archivos multimedia de contenido intimo sexual sin el consentimiento de “quien pueda otorgarlo”.

El Congreso hidalguense precisó que se impondrían penas desde los tres hasta seis años de prisión, así como multas de hasta 500 días.

Los diputados locales indicaron que las penas podrán aumentarse hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un cónyuge, concubina, concubinato o por cualquier persona con la que la víctima “tenga o haya mantenido” una relación sentimental afectiva o de confianza.

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Los castigos también aumentaran en caso de que el delito sea cometido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones; si se comete contra alguna personas que no pueda comprender el significado del hecho; si se obtiene o no un beneficio lucrativo.

Inclusive será mucho mayor si por alguno de estos motivos la víctima se ve forzada a atentar contra su vida.

Además, la violación a la intimidad sexual se perseguirá por contienda contienda si la víctima es mayor de edad con la capacidad para comprender el significado del suceso.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia Nacional reconoce la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres que incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro espacio digital.

Establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y mensajes o declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.

Estas acciones incluyen exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir fotos, audios o videos reales o alterados de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada.

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CAB

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