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SCJN determina válida la revocación de mandato en la CDMX

El ministro Jorge Pardo Rebolledo sostuvo que con la revocación de mandato se le da a la ciudadanía un instrumento para ejercer sus derechos

Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad de México, que establece que la revocación del mandato será posible cuando la población lo demande de acuerdo a los criterios establecidos.

De esta forma, a partir del 17 de septiembre los capitalinos podrán solicitar la revocación de mandato a sus gobernantes, siempre y cuando lo exija un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y participen en la consulta el 40 por ciento de las personas que están en ella.

Además, la revocación sólo procederá una vez para cada servidor público, y deberá someterse a consideración cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo.

La mayoría de los ministros, seis de once, votaron en contra de esta norma capitalina, pero fue avalada debido a que no alcanzaron los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional esta figura.

La ministra Margarita Luna señaló que la revocación del mandato no se encuentra regulada en la Constitución, lo cual es muy importante ya que es “un procedimiento que se lleva ante el Congreso del Estado donde se establece cuáles son las causas, y estas causas se llevan a cabo en un procedimiento de carácter político”.

Al hablar a favor del proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que con la revocación de mandato se le da a la ciudadanía un instrumento para ejercer sus derechos y recordó que los resultados de este ejercicio serán obligatorios siempre que participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo, y que de éstas, el 60 por ciento se manifieste a favor.

En otro punto, la Corte avaló que la Constitución local pueda promover la conformación del Parlamento Metropolitano, como órgano de evaluación y mejora regulatoria, pero que no participa en la elaboración de las leyes.

 

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