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Se publica decreto para regularizar ‘autos chocolate’ en 10 estados

Se publica decreto para regularizar ‘autos chocolate’ en 10 estados

El decreto firmado por el presidente López Obrador entrará en vigor desde 19 de enero y hasta el 20 de julio; sólo se permitirá un vehículo por persona

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador para regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera, conocidos como ‘autos chocolate‘, en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, dotándoles incentivos y facilidades vigentes hasta el 20 de julio del presente año; sin embargo, deja fuera de los beneficios a unidades de lujo, deportivos o blindados.

El decreto permite que los autos usados de procedencia extranjera importados irregularmente puedan obtener el documento para acreditar su legal estancia en el país, mediante un trámite que tendrá un costo de 2 mil 500 pesos.

De acuerdo con las autoridades, esta disposición tiene como finalidad impedir la importación definitiva al país de vehículos usados que en México “esté prohibida o restringida su circulación, por sus características físicas o por cuestiones técnicas; el vehículo haya sido reportado como robado; o haya sido utilizado o esté relacionado con la comisión de un delito”.

Así, los ‘autos chocolate‘ podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores, y el trámite deberá ser realizado por el propietario del vehículo ante un agente o agencia aduanal.

El 18 de octubre del año pasado, se publicó en el mismo Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados”, en el cual se encomendó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana elaborar el programa que incentivara a las personas físicas residentes de estos estados para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera.

En el decreto de este miércoles se confirma el otorgamiento de un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios lograr la legal estancia de los autos en el país, a través del pago de un monto de 2 mil 500 pesos por concepto de aprovechamiento.

Los recursos obtenidos por las entidades federativas participantes deberán destinarse, preferentemente, a acciones de pavimentación en los municipios conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo.

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REGLAS DEL DECRETO

Se establece que los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas será de 8703.21.02

Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías de 8704.21.04

Se especifica que los beneficios se podrán obtener siempre y cuando:

-El vehículo se encuentre dentro de las 10 entidades que contempla el programa y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país.

-El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva.

-El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de dichas entidades.

-Se previene que no podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados que, por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

-El vehículo a importar no sea de lujo o deportivo, ni se trate de vehículos blindados.

-No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables; hayan sido reportados como robados, o se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

El Decreto entró en vigor este mismo 19 de enero y estará vigente hasta el 20 de julio de 2022.

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CAB

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