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Titular de la UIF asegura que puede haber sanción por no votar en revocación de mandato

abril 14, 2022
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La sanción por no cumplir con puede provocar la suspensión durante un año de los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, afirmó que el voto en la revocación de mandato era obligatorio y que, según la Constitución, no emitirlo puede ser motivo de sanción.

A través de su cuenta de Twitter, el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar en los procesos de revocación de mandato.

“La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La “autoridad electoral” nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, señaló.

“Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”, añadió

Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo.

— Pablo Gómez (@PabloGomez1968) April 13, 2022

También podría interesarte: “A pesar de boicot”, consulta de Revocación de se realizó puntualmente, presume el INE

Según la Carta Magna, el artículo 36 señala que en los términos que determinan las leyes, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos.

Así como formar parte de los cuerpos de reserva mínima, votar en las elecciones, consultas populares y los procesos de revocación de

De acuerdo al artículo 38 los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden debido a la falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.

Se señala que da suspensión durará un año y los derechos o prerrogativas de los ciudadanos que se suspenden son: Inscribirse en el catastro de la municipalidad; defender al país; formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley, desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, entre otros.

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Etiquetas: revocación de mandatoUIF

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