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García Cabeza de Vaca presenta controversia contra orden de aprehensión

García Cabeza de Vaca presenta controversia contra orden de aprehensión

La controversia no ha sido admitida, debido a que la Comisión de Receso del Pleno solicitó realizar diversas precisiones en la demanda

Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, presentó una controversia constitucional, contra la orden para capturarlo emitida por un juez federal en el Estado de México por delincuencia organizada y lavado de dinero.

En la controversia constitucional, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el gobernador tamaulipeco también impugnó la solicitud de captura realizada en su contra por la Fiscalía General de la República (FGR).

La controversia no ha sido admitida por la SCJN, debido a que la Comisión de Receso del Pleno solicitó a García Cabeza de Vaca realizar diversas precisiones en su demanda.

“Toda vez que el promovente señala que el veintinueve de junio del presente año, se hizo del conocimiento público a través de ciertas noticias de la orden de aprehensión girada en su contra, y al mismo tiempo indica, que conoció que el veinte de mayo anterior, el Congreso de Tamaulipas promovió controversia constitucional en contra de dicha orden; previamente a decidir lo que en derecho proceda respecto a la interposición de la demanda, se previene al Gobernador de Tamaulipas para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, señale, bajo protesta de decir verdad, la fecha en que tuvo conocimiento del acto reclamado”, señaló la Comisión

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“Si bien es cierto que señaló como autoridad demandada al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de México, se previene al Gobernador de Tamaulipas para que dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, precise si es su deseo señalar como autoridad demandada, al Poder Judicial Federal”, se añadió

Si el gobernador de Tamaulipas no desahoga el requerimiento de la Corte en el término concedido, su demanda de controversia constitucional no será admitida.

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CAB

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