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TEPJF ordena paridad total en la Cámara de Diputados

TEPJF ordena paridad total en la Cámara de Diputados

La modificación la sufrió el PVEM, que postuló 58% hombres. Sólo fue necesario revocar la constancia de Javier Octavio Herrera

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por 5 votos a favor y 2 en contra, una sentencia histórica que ordena al INE modificar las listas de asignación diputaciones plurinominales para que la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, que entra en funciones el 1 de septiembre, se integre por una “paridad de género total”, es decir por 250 mujeres y 250 hombres.

Para apegar la sentencia al precepto de paridad de género, se retiró un diputado plurinominal al Partido Verde y se sustituyó por una diputada del mismo instituto político.

Asimismo, se revocó la asignación de la diputación federal de representación proporcional a Oscar Daniel Martínez Terrazas (propietario) del PAN, debido a que no acreditó pertenecer a la comunidad indígena de San Juan Tetelcingo, del municipio Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero.

Por lo anterior, previo a la verificación de los requisitos de elegibilidad, se determinó asignar a la siguiente posición que se encuentra en la lista del PAN correspondiente a la cuarta circunscripción, es decir, a la formula ubicada en la posición 10, perteneciente a Ana Laura Valenzuela Sánchez como propietaria y , lo que además tendrá un impacto paritario en la integración final del Congreso.

Así, al hasta ayer diputado plurinominal electo Javier Octavio Herrera Borunda se le retiró la curul, mismo que pasa a su correligionaria Laura Lynn Fernández Piña.

El proyecto de sentencia presentado y modificado por la magistrada Mónica Soto confirmó que fue indebida la asignación de diputaciones de representación proporcional aprobada por el Instituto Nacional Electoral.

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Dado que por dos periodos electivos se inició con la asignación de hombres, con lo cual se vulneraron los principios de paridad e igualdad en la medida que no se respetó el contenido del artículo 53, párrafo segundo, de la Constitución Federal, que prevé un principio de alternancia de género por circunscripción electoral”, estableció la sentencia.

Por ello, el INE está obligado a revisar el cumplimiento del principio de la paridad por mandato constitucional, por lo que “debe hacer los ajustes necesarios en el orden de prelación de las listas de candidaturas registradas por los partidos, en beneficio de las mujeres”.

El viernes, el INE aprobó entregar 248 curules a las mujeres y 252 hombres, frente a la oposición de tres consejeras electorales que pedían ajustes para lograr una paridad con 250 curules por igual para hombres y mujeres, pero los consejeros lo rechazaron.

Los magistrados ajustaron la propuesta original de la magistrada Mónica Soto, que planteaba reasignar tres diputaciones para que la Cámara de Diputados se integrara por 251 mujeres y 249 hombres. En una resolución anterior se revocó la constancia de mayoría al panista Daniel Martínez Terrazas por no acreditar que pertenecía a una comunidad indígena y en su lugar quedará la fórmula integrada por Ana Laura Valenzuela y Mariana Beatriz Sabanero.

La magistrada Janine Otálora resaltó que los partidos con mayor subrepresentación de mujeres en las diputaciones plurinominales fueron el Partido Verde y Movimiento Ciudadano.

El TEPJF tenía previsto discutir este tema a las 17:30 horas, pero el comienzo de la sesión no presencial se aplazó hasta en dos ocasiones, por lo que comenzó después de las 20:00 horas.

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CAB

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