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SCJN rechaza modificar pregunta de la consulta de Revocación de mandato

SCJN rechaza modificar pregunta de la consulta de Revocación de mandato

El proyecto que pretendía modificar la pregunta de revocación de mandato no obtuvo en la votación mayoría calificada

Al no reunir los votos necesarios para invalidar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la pregunta que se realizará en la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Mnauel López Obrador, quedará como originalmente la redactó el Congreso de la Unión.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó ante el Pleno de la SCJN un proyecto en el que propuso eliminar la última parte de la pregunta para la consulta.

Argumentó que la Constitución no contempla que se haga una pregunta sobre la “ratificación” de mandato y que la respuesta debe ser únicamente ‘sí’ o ‘no’. Sin embargo, el proyecto no obtuvo la mayoría calificada y se determinó dejar la pregunta tal y como estaba.

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En consecuencia, durante la consulta popular que organice el Instituto Nacional Electoral (INE) como parte del proceso de revocación de mandato, la ciudadanía responderá la pregunta:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

Los votos que definieron la validez de la pregunta tal como está prevista en la Ley Federal de Revocación de mandato fueron los de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Este bloque de ministros votaron en contra de la propuesta de Pardo, quien consideró que la parte de “o siga en la Presidencia hasta que termine su periodo” es una segunda pregunta que abre la puerta a una ratificación del cargo.

El debate sobre la constitucionalidad de la Ley Federal de Revocación de Mandato aún no concluye pues ahora los ministros comenzarán a analizar si los partidos políticos pueden o no intervenir en el proceso.

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CAB

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